FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 12 de febrero de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 724 exenta.- Vistos:

a)  La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el artículo 7° y Título V de la ley;
b)  El decreto supremo N° 555, de 18 de junio de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c)  El decreto supremo N°4, de 16 de enero de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
d)  El decreto supremo N°425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
e)  El decreto supremo N°556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
f)  La resolución N°686, de 2003, de la H. Comisión Resolutiva, cuyas funciones ejerce actualmente el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;
g)  La resolución N°1.600, de 2008, de la
    Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón;

    Considerando:

    a) Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los suscriptores y usuarios de dichos servicios;

    b) La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 5° y siguientes del artículo 30° J de la ley, ejerciendo al efecto la potestad establecida en su inciso 6°;

    c) Que los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción -en adelante los Ministerios- dictaron el decreto N°555, de 2007, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por VTR Banda Ancha (Chile) S.A., para el quinquenio 2007-2012, tomado razón ante la Contraloría General de la República con fecha 20 de octubre de 2008, y publicado en el Diario Oficial N° 39.203, con fecha 4 de noviembre de 2008;

    d) La necesidad de establecer los procedimientos técnicos y administrativos que permitan que VTR Banda Ancha (Chile) S.A. disponga las medidas internas pertinentes, en forma oportuna, para proceder a las devoluciones que correspondan de conformidad al artículo 30° J de la ley, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjase el plazo, forma y condiciones para que
VTR Banda Ancha (Chile) S.A., en adelante la
concesionaria, proceda a cargar o abonar, las
diferencias producidas entre lo efectivamente
facturado y lo que corresponda acorde a las nuevas
tarifas, por todo el período transcurrido entre el
día de terminación del quinquenio a que se refiere el
artículo 30° de la ley y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas:

1.-  Para todos los efectos de la presente
    resolución se entenderá como período sujeto a reliquidación aquel que transcurra entre el día 25 de junio de 2007 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de las nuevas tarifas fijadas de conformidad a lo previsto en el Título V de la ley, publicación efectuada con fecha 4 de noviembre de 2008.

2.-  Durante todo el período sujeto a reliquidación a que se refiere el número 1 precedente, la concesionaria deberá mantener los registros que sean necesarios y suficientes para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30° J de la ley, en medios documentales o magnéticos, según corresponda. Para dichos efectos, deberá considerar los registros pertinentes de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios y prestaciones regulados en los decretos supremos N°26, de 2002 y N° 13, de 2005, ambos de los Ministerios.

    Los registros señalados deberán permitir su revisión y auditoría por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y deberán mantenerse por un período de, a lo menos, 6 meses, contado desde la última reliquidación efectuada en razón de la aplicación de esta resolución.

3.-  Para los efectos del cálculo del monto del abono o cargo a reliquidar, según corresponda, deberá considerarse la diferencia entre lo facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, para cada uno de los servicios contemplados en los decretos señalados en el número 2 precedente, y para cada ciclo de facturación o mes calendario, según sea el caso, dentro del período sujeto a reliquidación. Las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos o meses anteriores se deberán reajustar de acuerdo a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas. El referido interés corriente deberá aplicarse en forma compuesta desde la fecha de vencimiento de la factura del ciclo o mes respectivo hasta la fecha de publicación de las nuevas tarifas. El monto total a reliquidar corresponderá a la suma de las diferencias obtenidas para cada uno de los ciclos o meses anteriores reajustadas de acuerdo a lo ya descrito.

4.-  En el caso que el monto a reliquidar
    corresponda a un abono, éste deberá hacerse efectivo en la facturación del mes de marzo de 2009. Para este efecto, deberá aplicarse la misma tasa de interés señalada en el punto 3 de la presente resolución, en idénticos términos, desde la fecha de publicación de las nuevas tarifas hasta la fecha de emisión de la factura o documento -que corresponda para tal efecto-
    que incorpora el abono respectivo.

5.-  En el caso que el monto a reliquidar
    corresponda a un cargo, la concesionaria podrá cobrar dicho monto a partir de la facturación del mes de marzo de 2009, debiendo aplicarse la misma tasa de interés señalada en el punto 3 de la presente resolución, en idénticos términos, desde la fecha de publicación de las nuevas tarifas hasta la fecha de vencimiento de la factura o documento -que corresponda para tal efecto- que incorpora el cargo respectivo.

6.-  Para efectos de lo anterior, la concesionaria deberá informar, en la factura o el documento que emita para tal efecto, el monto total del abono o del cargo a efectuar, según corresponda, precedido todo lo anterior de la leyenda "Reliquidación acorde a las nuevas tarifas fijadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30° J de la Ley General de Telecomunicaciones".

7.-  No procederá efectuar cargos derivados de diferencias entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo a las nuevas tarifas, cuando el valor facturado proceda de rebajas que la concesionaria voluntariamente ha decidido efectuar, amparándose en el artículo 30° H de la ley, respecto de los precios máximos o tarifas fijadas, por los Ministerios, en los decretos supremos consignados en el numeral 2.
    precedente.

8.-  Los intereses contemplados en los numerales anteriores se circunscriben exclusivamente a la obligación de reliquidación prevista en el inciso quinto del artículo 30° J de la ley, es decir, se aplican sólo respecto de las tarifas efectivamente facturadas y cobradas en su oportunidad en relación con las nuevas tarifas.
    En ningún caso serán aplicados a las eventuales postergaciones de cobro y/o de pago de tarifas que se hubieren convenido durante el período sujeto a reliquidación, en cuyo caso dicha materia quedará entregada a lo que determinen las partes.

9.-  Corresponderá a la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente resolución, de conformidad a las facultades que le confiere la ley, sin perjuicio de los demás derechos que las leyes le otorguen a los usuarios.

    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Núñez Pacheco, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.