Artículo 3° Si por cualquiera causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinara a fines diversos a los que señala esta ley o no se diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, o si desapareciere la Institución beneficiaria, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Linares".