"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Conchalí ________  E° 2.400.000,-
b) Municipalidad de Maipú ___________      2.800.000,-
c) Municipalidad de Quilicura _______        240.000,-
d) Municipalidad de Curacaví ________        420.000,-
e) Municipalidad de Lampa ___________        280.000,-