"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:
a) Municipalidad de Conchalí ________ E° 2.400.000,-
b) Municipalidad de Maipú ___________ 2.800.000,-
c) Municipalidad de Quilicura _______ 240.000,-
d) Municipalidad de Curacaví ________ 420.000,-
e) Municipalidad de Lampa ___________ 280.000,-