Artículo 4° Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de ununo por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de las comunas de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
    Destínase, además, al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra c) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.