Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4.o para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas, para lo cual la Tesorería General de la República entregará semestralmente a las expresadas Municipalidades el uno por mil del impuesto territorial referido que se recaude respectivamente en dichas comunas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.