Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
    Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.