ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA BUSES EN TRAMO DE AV. LAS INDUSTRIAS QUE INDICA
Núm. 396 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 113 y 118 de la ley N° 18.290, de Tránsito; la ley Nº 19.300, de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el D.S. N° 46, de 5 de marzo de 2007, del mismo origen, que Revisa, Reformula y Actualiza Capítulo XIV "Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación", del referido D.S. 58/2004; el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nºs 59/85 y 39/92, ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; el Ord. 704, de 16 de febrero de 2009, del Director (S) de Serviu Metropolitano, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que la conclusión de obras correspondientes al tramo 4.2 del Proyecto: "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Las Industrias", informado por Serviu Metropolitano, mediante Ord. citado en el Visto, permitirá destinar dos pistas de la calzada central de Av. Las Industrias, con sentido bidireccional, para el uso exclusivo de buses de transporte público urbano. Ello permitirá incrementar la velocidad de circulación de los mismos, provocando de este modo un menor tiempo de viaje y de espera para los usuarios en los paraderos, objetivo primordial de la política de transporte urbano aplicable a la ciudad de Santiago.
2.- Que lo anterior también se enmarca dentro del plan de Gestión de Tránsito de esta Secretaría Regional, diseñado para enfrentar el Período de Gestión de Episodios Críticos, establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), toda vez que debe estimularse la agilidad de los viajes en el transporte público.
3.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº 18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Establécense dos pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, con sentido bidireccional, en calzada central de Av. Las Industrias, entre Yungay y Av.Resolución 1114 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.09.2012 Carlos Valdovinos, correspondiente a las comunas de La Granja y San Joaquín.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 21.09.2012 Carlos Valdovinos, correspondiente a las comunas de La Granja y San Joaquín.
Podrán también, excepcionalmente, circular en las referidas pistas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, los adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control, y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial que se encuentren debidamente identificados.
DelResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023 mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023 mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
2.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente segregadas del resto de la vía y señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.290.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana (S).