FIJA DESLINDE DE LA RIBERA DERECHA, ETAPA 1, TRAMO 1, DEL CAUCE DEL RÍO ANDALIÉN, REGIÓN DEL BÍO-BÍO
Núm. 191 exento.- Santiago, 13 de febrero de 2009.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, mediante oficios N°s. SE08-8448-2008, de 28 de noviembre de 2008 y SE08000001-2009, de 5 de enero, por la División de Bienes Nacionales, en oficio N° 36, de 26 de enero, y la autorización otorgada por el Ministro de Bienes Nacionales (S), mediante oficio GABM. N° 49, de 5 de febrero, todos de 2009, de su Jefe de Gabinete (S); en virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización; el D.L. N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que con ocasión de las inundaciones producidas en el invierno del año 2006, producto de las crecidas de diferentes ríos de la región, entre ellos, el Río Andalién, organizaciones sociales e instituciones públicas solicitaron regular las intervenciones en los bienes nacionales de uso público que constituyen cauces de ríos, lagos o esteros, especialmente por la necesidad de determinar los deslindes que separan el bien nacional de uso público (cauce), de la propiedad ribereña;
Que habiendo sido oída previamente la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
I.- Fíjase como deslinde del cauce del Río Andalién, ribera derecha Etapa 1, Tramo 1, Puente Andalién-Puente Ferroviario, comuna y provincia de Concepción, Región del Bío-Bío, para un tramo de 1.226,64 metros (un mil doscientos veintiséis coma sesenta y cuatro metros), singularizado en el Plano N° 08101-1468 C.U., la línea sinuosa que une los vértices V20, V19 y V18, que se desarrolla desde la intersección de la línea de deslinde del cauce con el eje del puente vehicular de ConcepciónPenco (vértice V20), siguiendo por la intersección de la línea de deslinde del cauce con el eje del antiguo puente vehicular de Concepción-Penco (vértice V19), hasta llegar a la intersección de la línea de deslinde del cauce con el eje del puente ferroviario de Concepción-Penco (vértice V18).
II.- Se deja expresa constancia que el "Cuadro de Coordenadas U.T.M." que completa el Plano antes individualizado, forma parte integrante del presente decreto, para todos los efectos legales.
II.- Los propietarios o cualquier otro interesado tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", para pedir administrativamente la modificación del mismo, formulando el correspondiente reclamo ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales o en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Prado Sánchez, Subsecretario de Bienes Nacionales.