"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
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Municipalidad de Rancagua_________ E°  2.000.000
Municipalidad de Machalí__________    2.700.000
Municipalidad de Graneros_________      400.000
Municipalidad de San Francisco
de Mostazal_______________________      160.000
Municipalidad de Doñihue__________        70.000
Municipalidad de Coltauco_________      150.000
Municipalidad de Las Cabras_______      180.000
Municipalidad de Peumo____________      250.000
Municipalidad de San Vicente de
Tagua Tagua_______________________      600.000
Municipalidad de Pichidegua_______      200.000
Municipalidad de Rengo____________      600.000
Municipalidad de Requínoa_________      400.000
Municipalidad de El Olivar________        60.000
Municipalidad de Malloa___________      150.000
Municipalidad de Coínco___________ E°    60.000
Municipalidad de Quinta de
Tilcoco___________________________      130.000
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    Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley N° 16.624, para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10° de la presente ley.