"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
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Municipalidad de Rancagua_________ E° 2.000.000
Municipalidad de Machalí__________ 2.700.000
Municipalidad de Graneros_________ 400.000
Municipalidad de San Francisco
de Mostazal_______________________ 160.000
Municipalidad de Doñihue__________ 70.000
Municipalidad de Coltauco_________ 150.000
Municipalidad de Las Cabras_______ 180.000
Municipalidad de Peumo____________ 250.000
Municipalidad de San Vicente de
Tagua Tagua_______________________ 600.000
Municipalidad de Pichidegua_______ 200.000
Municipalidad de Rengo____________ 600.000
Municipalidad de Requínoa_________ 400.000
Municipalidad de El Olivar________ 60.000
Municipalidad de Malloa___________ 150.000
Municipalidad de Coínco___________ E° 60.000
Municipalidad de Quinta de
Tilcoco___________________________ 130.000
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Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley N° 16.624, para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10° de la presente ley.