"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

Municipalidad de Vicuña ________________ E°  200.000,-
Municipalidad de La Higuera ____________    130.000,-
Municipalidad de Andacollo _____________      40.000,-
Municipalidad de Paihuano ______________      70.000,-
Municipalidad de Samo Alto _____________      20.000,-
Municipalidad de Combarbalá ____________    120.000,-
Municipalidad de Mincha ________________      45.000,-