Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido por la Municipalidad de Vicuña en los siguientes fines:
a) Aporte a la Dirección de Deportes del Estado, para
la adquisición de un terreno y construcción del Estadio
Fiscal de Vicuña ________________________ E°  100.000,-
b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Vicuña para la
construcción de su Cuartel de Bombas______    50.000,-
c)Reparación del Matadero Municipal_______    40.000,-
d) Aporte para terminar la construcción de la
Escuela Primaria N° 12, de Elqui, ubicada en el
Pueblo de San Isidro _____________________    10.000,-
                                            __________
                                          E°  200.000,-
                                            __________
    Las Municipalidades de la Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha deberán invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo las Municipalidades señaladas, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.