Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Ñuñoa, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.