Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo en el país.

Esta normativa permitirá pagar deudas con trabajo remunerado en comunas pobres del país, a los universitarios beneficiarios del crédito solidario, regulado por la ley N° 19.287, y a los deudores del crédito para estudios de educación superior establecido por la ley Nº 20.027 y su reglamento. Además, podrán acceder, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados y que hayan obtenido una especialidad, para desempeñarse en establecimientos de los Servicios de Salud.

Los servicios podrán prestarlos en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley. También se pueden cumplir en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de la comunas con menores niveles de desarrollo del país.

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    "Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.

    Podrán acceder, además, a los beneficios de esta ley, en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados en el inciso precedente, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.

    Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el reglamento.