Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo en el país.

Esta normativa permitirá pagar deudas con trabajo remunerado en comunas pobres del país, a los universitarios beneficiarios del crédito solidario, regulado por la ley N° 19.287, y a los deudores del crédito para estudios de educación superior establecido por la ley Nº 20.027 y su reglamento. Además, podrán acceder, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados y que hayan obtenido una especialidad, para desempeñarse en establecimientos de los Servicios de Salud.

Los servicios podrán prestarlos en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley. También se pueden cumplir en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de la comunas con menores niveles de desarrollo del país.

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    Artículo 5°.- La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por Región, el que, en todo caso, deberá ser proporcional al número de comunas elegibles.

    Con todo, el número de beneficiarios por Región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año.