Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo en el país.

Esta normativa permitirá pagar deudas con trabajo remunerado en comunas pobres del país, a los universitarios beneficiarios del crédito solidario, regulado por la ley N° 19.287, y a los deudores del crédito para estudios de educación superior establecido por la ley Nº 20.027 y su reglamento. Además, podrán acceder, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados y que hayan obtenido una especialidad, para desempeñarse en establecimientos de los Servicios de Salud.

Los servicios podrán prestarlos en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley. También se pueden cumplir en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de la comunas con menores niveles de desarrollo del país.

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    Artículo 6º.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá además llevar la firma de los Ministros de Educación y de Hacienda, establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 3°, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta ley.

    El citado reglamento deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.