Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo en el país.

Esta normativa permitirá pagar deudas con trabajo remunerado en comunas pobres del país, a los universitarios beneficiarios del crédito solidario, regulado por la ley N° 19.287, y a los deudores del crédito para estudios de educación superior establecido por la ley Nº 20.027 y su reglamento. Además, podrán acceder, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados y que hayan obtenido una especialidad, para desempeñarse en establecimientos de los Servicios de Salud.

Los servicios podrán prestarlos en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley. También se pueden cumplir en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de la comunas con menores niveles de desarrollo del país.

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    Artículo 8º.- Lo dispuesto en esta ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2009.

    Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de los resultados de la evaluación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.