Artículo 9°- La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que testina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.