APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LACONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Santiago, 24 de diciembre de 2008..- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 904.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia Nº 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley Nº 19.968; en la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo de Hacienda Nº 250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; en el decreto supremo de Justicia Nº 993, de 2005, que Aprueba las Bases Administrativas Generales y sus Anexos de Licitación Pública de Servicios de Mediación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia consagra en su Título V la Mediación Familiar como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.
2.- Que, la referida ley ha sido modificada por la Ley Nº 20.286, de 15 de septiembre de 2008, en el sentido de establecer la mediación previa en determinadas materias y en señalar que la implementación de dicha obligatoriedad previa a nivel nacional será gradual.
3.- Que, además de lo anterior, la Ley Nº 19.968, modificada por la Ley Nº 20.286, señala que para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores, y establece expresamente que estas contrataciones se harán a nivel regional, y de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
4.- Que, no existiendo convenio marco para la suscripción de estos contratos, de conformidad a Ley Nº 19.886 y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo de Hacienda Nº 250 de 2004, que regulan los procedimientos de contratación que celebre la Administración del Estado, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, mediante procesos de licitación pública, estableciendo el Reglamento que las Bases de licitación incluyen las Bases administrativas y técnicas, su contenido y la información que debe incluir el llamado a presentar ofertas.
5.- Que la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, establece que queda exenta de toma de razón, la aprobación de Bases administrativas que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General de la República. Señala además que cuando el texto del contrato se contenga en Bases administrativas tomadas de razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.
Decreto:
1.- Apruébense las Bases de Licitación Pública y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar, cuyo texto es el siguiente:
"BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR"
CAPÍTULO PRIMERO: BASES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN.
Uno de los pilares fundamentales del Sistema de Justicia Familiar es la mediación como mecanismo de resolución de conflictos. Así se desprende del Mensaje con que se inicia el Proyecto de Ley que posteriormente se aprobó y publicó como Ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, donde se señala: "el conflicto familiar es un conflicto que reclama soluciones cooperativas, es decir, soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del conflicto"... "apuntando de esta manera a soluciones pacificadoras que favorezcan la armonía del grupo familiar. Como ya se dijo, el procedimiento adversarial, hasta ahora predominante en nuestro ordenamiento, resulta inadecuado para resolver los conflictos familiares".
El 15 de septiembre de 2008, se publicó la Ley Nº 20.286 que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la Ley Nº 19.968, siendo uno de sus objetivos potenciar la mediación familiar que, hasta ahora, es facultativa para las partes. En tal sentido se establecen tres importantes materias -derecho de alimentos, cuidado personal y el derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular- las cuales necesariamente tendrán que someterse a un proceso de mediación en forma previa a la interposición de la demanda.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Los mediadores no tienen poder de decisión sino que su rol es el de facilitador de la comunicación. Por lo mismo, los acuerdos son construidos por las propias partes involucradas en el conflicto de manera que el llegar a acuerdo no es el único factor de éxito de un proceso de mediación.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio de Justicia debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores. Estas contrataciones se tienen que efectuar de conformidad a la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Inicio y culminación del proceso de licitación.
El llamado a licitación se efectuará mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de una resolución que se ajuste al formato tipo de las presentes Bases de licitación y el correspondiente anexo regional, una vez que el decreto que aprueba las Bases se encuentre totalmente tramitado, de conformidad con el artículo 9.5 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Los contratos a que dé lugar la licitación serán suscritos por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva.
El proceso culminará con el decreto del Ministro de Justicia que sancionará el contrato para la Prestación de Servicios de Mediación Familiar con los licitantes adjudicados.
2.2. Objetivo y finalidad de la licitación.
Las presentes Bases tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.968 en el sentido de seleccionar y contratar, mediante licitación pública, a personas naturales idóneas que estén inscritas en el Registro de Mediadores o personas jurídicas que cuenten con ellas, destinadas a proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
Las causas a que se refiere la ley Nº 19.968 incluyen materias de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes de conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 19.968 modificada por la ley Nº 20.286.
La celebración de los contratos no significa en caso alguno que a los contratados, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
2.3. Normas que rigen la licitación.
a) Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de
Familia con sus posteriores
modificaciones y su respectivo
reglamento.
b) Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos
Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios con sus
posteriores modificaciones y su
respectivo reglamento.
c) Las presentes "Bases de Licitación Pública
para la Contratación de Servicios de
Mediación Familiar", en adelante las
"Bases", conformada por los siguientes
acápites:
. Capítulo Primero: Bases
Administrativas.
. Capítulo Segundo: Bases Técnicas.
. Anexo General.
. Anexo Regional.
. Anexo Modelo de Contrato.
d) Las consultas formuladas por los
proponentes y las respectivas respuestas
evacuadas por el Ministerio de Justicia.
e) Las aclaraciones efectuadas por el
Ministerio de Justicia.
f) Supletoriamente se aplicarán las normas de
la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
2.4. Personas que pueden participar como oferentes del proceso de licitación.
Personas Naturales.
a) Podrán presentar ofertas en el proceso de
licitación personas naturales que se
encuentren inscritas en el Registro de
Mediadores y que no hayan sido
condenadas por prácticas antisindicales
o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, dentro de
los dos años anteriores a la
presentación de la oferta.
Personas Jurídicas.
b) Podrán presentar oferta en el proceso de
licitación personas jurídicas que no
hayan sido condenadas por prácticas
antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador,
dentro de los dos años anteriores a la
presentación de la oferta, y que cuenten
con personas naturales inscritas en el
Registro de Mediadores a fin de que los
servicios de mediación sean ejecutados
por ellas.
2.5 Aceptación de las Bases.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
2.6. Financiamiento de la preparación y presentación de la propuesta.
Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos.
2.7. Universo de causas a licitar.
El universo de causas a licitar es el número de causas previstas o estimadas por cada zona para un periodo de tiempo determinado. Las ofertas deben realizarse por un porcentaje de causas de una zona determinada.
Cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de uno o más Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia. Un oferente puede postular a una o más zonas y, en este último caso, debe presentar una oferta por cada zona que postula.
El Ministerio de Justicia no garantiza el número de causas estimadas del porcentaje adjudicado.
El Ministerio de Justicia podrá aumentar el porcentaje de causas de cada contrato hasta en un 20%. Para hacer uso de esta facultad se debe emitir una resolución fundada en la necesidad de cobertura del servicio de mediación familiar.
Los casos en los cuales puede operar esta facultad son:
- En caso de que en una región quede un
porcentaje del universo de causas a
licitar desierto.
- Una vez vigente los contratos se
produzca el término anticipado de otro
contratado de la misma zona.
- Por cualquier causa se produzca un
aumento de las causas derivadas a
mediación.
2.8. Plazos.
Los plazos de días son de días hábiles, no se consideran para el cómputo de los plazos los días sábados, domingos y festivos.
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
3.1. Llamado a licitación.
DISPONE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
Llámese a licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en las zonas de licitación y por el universo de causas a licitar establecido en el Anexo Regional.
Las Bases estarán a disposición de los proponentes en el portal www.mercadopublico.cl desde el momento del llamado.
El funcionario del Ministerio de Justicia encargado del proceso de licitación es el abogado Alejandro Matamala Pérez. El correo electrónico de este funcionario es amatamalap@minjusticia.cl y el teléfono (02) 6743421.
3.2. Consultas a las Bases.
Los proponentes pueden formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de índole administrativo como de carácter técnico.
Las consultas son recibidas por el Ministerio de Justicia únicamente a través del Sistema de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, hasta el séptimo (7º) día hábil siguiente al de la publicación del llamado a licitación.
Sólo se aceptan las consultas recibidas hasta las 18:00 horas del séptimo (7º) día hábil siguiente al día de la publicación del llamado a licitación.
3.3. Respuestas a las consultas.
Las respuestas se entregarán dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas, por medio de un documento que queda disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas entregadas forman parte integrante de las Bases y contribuyen a determinar el alcance y sentido del proceso de licitación.
3.4. Aclaraciones a las Bases.
En todo caso, el Ministerio de Justicia se encuentra facultado para efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar su alcance y sentido, como también complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se deben entregar en la misma forma y oportunidad que las respuestas y deben ser consideradas por los proponentes en la preparación de sus ofertas.
3.5. Notificaciones y comunicaciones.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se practiquen durante el proceso de licitación se deben realizar a través del portal www.mercadopublico.cl.
IV. DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS.
Los oferentes deben proporcionar los documentos por medio del portal www.mercadopublico.cl.
La boleta de garantía de seriedad de la oferta además de adjuntarse en el portal, debe entregarse en la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl (formato PDF o, en su defecto, Word) y debe respetar el tamaño de archivo máximo permitido.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
Los documentos que deben adjuntarse en el portal son:
a) Formulario de identificación del
proponente persona natural o jurídica.
b) Boleta de garantía de seriedad de la
oferta.
c) Antecedentes del oferente.
d) Formulario oferta técnica.
e) Documentos que respaldan la oferta
técnica.
f) Currículum del apoyo administrativo y del
mediador o los mediadores integrantes de
la nómina de una persona jurídica con
los documentos de respaldo.
g) Formulario oferta económica.
Los documentos enumerados
precedentemente deben
ser adjuntados en el portal en el siguiente orden:
- Los documentos a), b) y c) se deben
adjuntar en la sección "Anexos
Administrativos".
- Los documentos d), e) y f) se deben
adjuntar en la sección "Anexos
Técnicos".
- El documento g) se debe adjuntar en la
sección "Anexos Económicos".
Dentro de la presentación de la oferta
en el portal, en el paso 2 "Completar
Ofertas Económicas", se debe indicar un
precio igual a un peso ($1). Lo
anterior, es sólo para efectos
administrativos y no dice relación con
el Formulario de Oferta Económica
completado y adjuntado por el oferente.
4.1. El Formulario de Identificación del Proponente Persona Natural o Jurídica.
El formulario de identificación del proponente persona natural o jurídica, que debe presentarse según el Anexo 1A o 1B de estas Bases.
4.2 Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente debe adjuntar en el portal www.mercadopublico.cl y entregar en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente una boleta de garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Debe ser tomada en un banco comercial con
oficina en Chile.
b) Debe tener una vigencia de, a lo menos, 3
meses contados desde la fecha de entrega
de la correspondiente oferta.
c) Debe ser pagadera a la vista.
d) Debe ser irrevocable.
e) Debe ser a la orden de la "Secretaría y
Administración General del Ministerio de
Justicia" o "Subsecretaría del
Ministerio de Justicia", RUT Nº
61.001.000-8.
f) Debe ser por una suma total de 5 UF,
expresada en pesos chilenos del día de
emisión de la boleta.
g) La glosa debe señalar "Para garantizar la
Seriedad de la Oferta de la Licitación
Pública de Servicios de Mediación
Familiar".
La boleta de garantía de seriedad se
mantendrá en resguardo en las oficinas
del Ministerio de Justicia hasta su
devolución en conformidad a lo dispuesto
en estas Bases, a excepción de los casos
que se indican a continuación.
Este documento se hará efectivo, sin
notificación ni forma de juicio, si el
oferente:
- Se desiste de su propuesta o la
retira unilateralmente, durante el
período de vigencia de la misma.
- No entrega la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato
al momento de la suscripción del
mismo.
- No entrega oportunamente los
antecedentes solicitados para la
firma del contrato.
- No suscribe el contrato dentro del
plazo establecido en las Bases, por
cualquier causa que le sea
imputable.
- No se inscribe en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores
del Estado www.chileproveedores.cl
antes de la suscripción del
contrato.
- Entrega antecedentes falsos en su
oferta.
Esta Boleta de Garantía será devuelta a
los oferentes no adjudicados, a partir
del día treinta (30) siguiente a la
fecha de suscripción del contrato con el
adjudicatario.
4.3 Antecedentes del oferente.
Los oferentes deben proporcionar los siguientes documentos, distinguiendo si corresponden a personas naturales o jurídicas.
4.3.1 Personas Naturales.
a) Copia simple de la Cédula de
Identidad.
b) Declaración Jurada Notarial, según
formato del Anexo 4 de estas
Bases, que acredite no haber sido
condenado por prácticas
antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del
trabajador, dentro de los dos años
anteriores a la presentación de la
oferta.
4.3.2 Personas Jurídicas.
a) Copia simple del Rol Único Tributario.
b) Declaración Jurada Notarial, según formato
del Anexo 4 de estas Bases, que acredite
no haber sido condenado por prácticas
antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador,
dentro de los dos años anteriores a la
presentación de la oferta.
c) Antecedentes legales que se indican a
continuación según corresponda.
Respecto de aquellas que figuren
inscritas, acreditadas y habilitadas en
el portal www.chileproveedores.cl, deben
acompañar los antecedentes legales que
no consten en dicho portal.
c.1) Personas Jurídicas de Derecho
Privado con Fines de Lucro.
- Fotocopia simple de la
escritura de constitución y de
modificación de la entidad.
- Fotocopia simple de la
publicación en el Diario
Oficial y de la inscripción de
la Sociedad en el Registro de
Comercio.
- En caso que la personería del
representante legal no conste
en la escritura de
constitución se debe acompañar
copia simple de la escritura
de modificación con su
respectiva inscripción y
publicación en el Diario
Oficial o copia simple del
mandato o documento respectivo
que acredite dicha personería.
- Certificado (s) del
Conservador de Bienes Raíces
con una fecha no anterior a
sesenta días desde la
presentación de las ofertas,
que acredite la vigencia de la
persona jurídica y la
personería del representante
legal.
c.2) Personas Jurídicas de Derecho
Privado sin Fines de Lucro.
- Copia simple del decreto que
otorga la personalidad
jurídica emitido por el
Ministerio de Justicia.
- Antecedentes que acrediten la
personería del representante
legal. En el caso de las
Corporaciones, copia del acta
de la sesión de directorio y
asamblea donde consta el
nombramiento de la directiva y
presidente. En el caso de las
Fundaciones, copia del acto de
nombramiento del (los)
representante (es) legal (es)
de acuerdo a lo que señalan
los estatutos.
- Certificado de vigencia
otorgado por la Secretaría
Regional Ministerial de
Justicia. En el caso de la
Región Metropolitana este
certificado se otorga por el
Departamento de Personas
Jurídicas del Ministerio de
Justicia.
c.3) Personas Jurídicas de Derecho
Público.
- Antecedentes que acrediten la
personería del representante
legal actualmente vigente.
4.4. Formulario Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse según el formulario del Anexo Nº 2 de estas Bases.
Debe contener, como mínimo, la descripción de los servicios que satisfagan los requerimientos exigidos en estas Bases. Los oferentes son libres de hacer proposiciones que superen dichos requerimientos y/u ofertas adicionales.
La oferta técnica se debe presentar conforme al formulario indicado y debe considerar a lo menos:
a) Infraestructura para la atención de
usuarios.
b) Equipamiento computacional y conectividad.
c) Individualización del apoyo administrativo
con que contará cada proponente y su
disponibilidad.
d) Individualización del mediador o de los
integrantes de la nómina de una persona
jurídica, con indicación de su
disponibilidad, región y número de la
resolución que lo incorpora al Registro
de Mediadores, experiencia y
calificación.
4.5. Documentos que respaldan la Oferta Técnica.
Los oferentes deben presentar los siguientes documentos que respaldan la oferta técnica:
a) Certificado de dominio vigente, contrato
de arriendo, subarriendo o cualquier
otro título que acredite que, al momento
de presentar la oferta, se dispone de
una Oficina de Mediación en una de las
comunas pertenecientes al territorio
jurisdiccional de cada Tribunal de
Familia y/o Juzgados de Letras con
competencia en asuntos de familia que
conforman la zona que se postula.
Si el oferente no cuenta con la (s)
Oficina(s) de Mediación disponible al
momento de presentar la oferta, debe
presentar una declaración jurada firmada
ante Notario Público según Anexo 5 de
estas Bases, en la cual se compromete a
disponer de la o las Oficina(s) de
Mediación cumpliendo con las condiciones
anteriormente señaladas, a la fecha en
que comience a regir el contrato, si
resulta adjudicado.
b) Facturas, boletas o cualquier título que
acredite que, al momento de presentar la
oferta, dispone de equipamiento
computacional y conectividad en
conformidad a la letra b) del punto
6.4.3. de estas Bases.
Si el oferente no cuenta con el
equipamiento computacional y la
conectividad señalada, debe presentar
una declaración jurada firmada ante
Notario Público según Anexo 6 de estas
Bases, en la cual se compromete a
disponer de ella a la fecha en que
comience a regir el contrato, si resulta
adjudicado.
c) Documentos que acrediten que al momento de
presentar la oferta dispone del
mobiliario para la(s) Oficina(s) de
Mediación en conformidad al punto a.5)
del 6.4.3. de estas Bases.
Si el oferente no cuenta con el
mobiliario señalado, debe presentar una
declaración jurada firmada ante Notario
Público según Anexo 7 de estas Bases, en
la cual se compromete a disponer de
dicho mobiliario, a la fecha en que
comience a regir el contrato, si resulta
adjudicado.
4.6 Currículum, según formato de los Anexos 8 y 9, del Apoyo Administrativo (Secretaria, Asesor Jurídico y Administrador), y del Mediador o los Mediadores integrantes de la nómina de una persona jurídica, con los documentos de respaldo (certificados de estudios).
Para el caso de los mediadores se deben acompañar también los medios de verificación de la experiencia y calificación, según lo señalado en el punto 6.4.5 de estas Bases.
4.7 Formulario Oferta Económica.
El Ministerio de Justicia pagará las causas en trámite y las causas terminadas con acuerdo total.
Se entiende por causa en trámite aquella en que se ha realizado al menos una sesión con asistencia de ambas partes. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Dicho porcentaje se determina en el Anexo Regional respectivo.
Se entiende que la causa está terminada cuando el acta de mediación ha sido aprobada
íntegramente por el juez. El acuerdo es total cuando se ha alcanzado en todas las materias derivadas o ingresadas a mediación. El precio a pagar en este caso es el que contiene la oferta económica.
Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total.
La oferta económica debe presentarse con valores en moneda nacional, según el formulario del Anexo Nº 3 de estas Bases.
La oferta económica debe contener en forma clara y precisa:
a) La zona a la que se postula. Debe
efectuarse sólo una oferta económica por
zona.
b) El porcentaje del universo de causas al
que postula y el número estimado que
éste implica.
c) El precio a cobrar por causa terminada
con acuerdo total.
4.8. Validez de las ofertas.
Las ofertas tendrán una validez mínima de seis meses contados desde la fecha de su presentación. El sólo hecho de la presentación implica la aceptación de este plazo no siendo necesaria una declaración expresa.
V. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
5.1. Presentación de las ofertas.
Las ofertas deben presentarse en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del llamado a licitación hasta las 12:00 hrs.
La presentación de ofertas se formula a través del portal www.mercadopublico.cl.
Se aceptan ofertas por el total o por una fracción del universo de causas a licitar en la zona respectiva.
5.2 Acto de Apertura.
La apertura de propuestas se llevará a efecto a las 13:00 horas del día en que vence el plazo de presentación de propuestas.
La apertura operará mediante la liberación automática de las ofertas presentadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, al cual tendrán acceso todos los oferentes interesados.
Asimismo, cada Secretario Regional Ministerial de Justicia, certificará las propuestas que han presentado la boleta de garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo dispuesto en estas Bases.
5.3. Vigencia de las ofertas.
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha de entrega de la correspondiente propuesta.
VI. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
6.1. Aspectos Generales.
La evaluación de las propuestas se debe realizar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del trigésimo primer (31º) día hábil siguiente al de la publicación del llamado en el Sistema de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
El proceso de evaluación tiene el carácter de confidencial durante su realización.
6.2. Comisión Evaluadora.
Le corresponde a la Comisión Evaluadora la evaluación de las ofertas presentadas.
La Comisión Evaluadora está compuesta por:
a) Jefe de División Judicial o quien él
designe, quien la presidirá.
b) Coordinador de la Unidad de Mediación o
quien él designe, quien tendrá a su
cargo la secretaría ejecutiva.
c) Tres profesionales del Ministerio de
Justicia, designados por el
Subsecretario de Justicia a propuesta
del Jefe de División Judicial.
Dependiendo del volumen de ofertas
recibidas, la Subsecretaría de Justicia
podrá contratar una cantidad determinada
de personas para que colaboren con la
Comisión.
La Comisión debe designar de entre sus
miembros un Ministro de Fe y debe tomar
acta de todo lo actuado durante el
proceso de evaluación.
La Comisión actuará con el apoyo técnico
y administrativo del Secretario Regional
Ministerial de Justicia de la región
respectiva, durante todo el proceso de
evaluación de las ofertas.
Para proveer los servicios de mediación
familiar en las zonas declaradas
desiertas o en aquellas donde se haya
tenido lugar el término anticipado del
contrato, se debe constituir la Comisión
Evaluadora en la región respectiva y
estará compuesta por:
a) Secretario Regional Ministerial de
Justicia de la región respectiva o
quien él designe, quien la
presidirá.
b) Dos funcionarios de la Secretaría
Regional Ministerial respectiva,
designados por el Secretario
Regional Ministerial, uno tendrá a
su cargo la secretaría ejecutiva y
el otro actúa como Ministro de Fe.
6.4. Normas y criterios generales para la
evaluación.
La Comisión Evaluadora tiene las más amplias facultades para efectuar la verificación de los documentos presentados por los oferentes.
La detección de antecedentes falsos dará lugar a la descalificación de la propuesta pendiente el procedimiento de licitación o a la terminación anticipada del contrato celebrado cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
En el primero de los casos se hará efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta del proponente y, en el segundo, deberá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas Bases. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de antecedentes.
Durante el proceso de evaluación, si la Comisión lo estima conveniente podrá solicitar a cualquier oferente antecedentes, a fin de complementar, subsanar errores formales menores o aclarar los documentos presentados por los postulantes. Estos requerimientos se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, prorrogable por tres días hábiles más por causa justificada. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los proponentes y se orienta a proporcionar a la Comisión antecedentes para la adecuada evaluación e inteligencia de las propuestas.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación en las siguientes etapas:
a) Verificación de antecedentes generales de
las propuestas.
b) Preevaluación de oferta técnica.
c) Evaluación de la oferta técnica.
d) Evaluación de oferta económica.
e) Evaluación final.
En la etapa de verificación de antecedentes generales de las propuestas y de preevaluación de la oferta técnica la Comisión debe constatar que se acompañen dichos antecedentes y que se cumpla con los estándares mínimos de preevaluación de la oferta técnica, sin atribuir puntaje, pudiendo descalificar las ofertas en conformidad a estas Bases.
En la etapa de evaluación de la oferta técnica y la oferta económica, la Comisión debe atribuir un puntaje que, respecto de la primera, corresponde a un 60% de la evaluación final y, respecto de la segunda, a un 40% de la evaluación final.
6.4.1.Verificación de antecedentes generales de
las propuestas.
La Comisión debe verificar que las
propuestas contengan los antecedentes y
documentos exigidos.
Los documentos correspondientes a esta
etapa son:
a) Formulario de Identificación del
proponente persona natural o
jurídica.
b) Boleta de garantía de seriedad de
la oferta.
c) Antecedentes de los oferentes.
La Comisión Evaluadora debe constatar la
existencia de cada uno de los
antecedentes exigidos. El oferente que
no acompañe alguno de los documentos
señalados quedará automáticamente fuera
de la licitación.
Efectuada la verificación de
antecedentes, la Comisión debe elaborar
un acta donde se señalen las ofertas que
continúan en el proceso de licitación y
las ofertas rechazadas, consignándose en
este último caso el motivo del rechazo.
6.4.2.Preevaluación de la Oferta Técnica.
La etapa de Preevaluación de la Oferta
Técnica consiste en un análisis ordenado
de todos los factores y subfactores que
a continuación se establecen. En esta
etapa se analiza el cumplimento de
estándares mínimos de satisfacción de
dichos factores y subfactores.
Primer Factor: Oficina de mediación y
apoyo administrativo.
Subfactor 1: Infraestructura de atención
de usuarios.
. Oficina para la prestación de
servicios de mediación familiar.
. Sala de mediación.
. Sala de espera.
. Condiciones de privacidad.
. Mobiliario.
Subfactor 2: Equipamiento computacional
y conectividad.
. Equipamiento computacional.
. Conectividad.
Subfactor 3: Apoyo de personal
administrativo.
. Apoyo Administrativo Secretaria.
. Apoyo Administrativo Asesor
Jurídico.
. Apoyo Administrativo Administrador.
Segundo Factor: Número, disponibilidad y
registro de mediador o mediadores.
Subfactor 1: Número y disponibilidad de
mediador o mediadores disponibles.
Subfactor 2: Inscripción en Registro de
Mediadores.
Si el oferente no cumple con el nivel de
satisfacción requerido no continuará en
el proceso de licitación. La Comisión
debe dejar constancia en el acta del
resultado de la evaluación y de las
ofertas que fueron rechazadas por no
alcanzar dicho estándar.
6.4.3.Primer factor de preevaluación de la
oferta técnica: Oficina de mediación y
apoyo administrativo.
a) Subfactor 1: Infraestructura de atención
de usuarios.
Este subfactor de preevaluación tiene
por objeto que el lugar de atención de
usuarios sea adecuado para la prestación
del servicio de mediación familiar.
Los niveles mínimos de satisfacción que
debe tener la oferta en cada ítem son
los siguientes:
a.1) Primer ítem: Disponibilidad de una
oficina de mediación para la
prestación de servicios de
mediación familiar.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone o, mediante
declaración jurada se compromete a
disponer, de una oficina para la
prestación de servicios de
mediación en una de las comunas
pertenecientes al territorio
jurisdiccional de cada Tribunal de
Familia y/o los Juzgados de Letras
con competencia en asuntos de
familia que conforman la zona a
que postula.
Para el caso de las zonas que
comprenden más de un Tribunal con
la misma jurisdicción (Zona A y D
de la Región Metropolitana), se
debe contar con una oficina por
zona.
Esta oficina debe tener baño
disponible para los usuarios del
servicio.
a.2) Segundo ítem: Sala de mediación.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone de una sala
de mediación de 9 m², cuya
capacidad máxima es de 800 causas
anuales.
El aumento de salas de mediación
es proporcional a la cantidad de
causas ofertadas, conforme a los
siguientes tramos:
. De 801 a 1600 causas anuales:
1 sala de mediación
adicional.
. De 1601 a 2400 causas
anuales: 2 salas de
mediación adicionales.
. De 2401 a 3200 causas
anuales: 3 salas de
mediación adicionales.
. De 3201 a 4000 causas
anuales: 4 salas de
mediación adicionales.
Y así cada 800 causas.
Las salas adicionales deben
cumplir con los mismos niveles
mínimos de satisfacción descritos
y contar con mobiliario para cada
una de ellas.
Si, como resultado del proceso de
selección, el oferente se adjudica
un número de causas por año
diferente del ofertado, bastará
con la implementación efectiva de
las salas necesarias para cubrir
los casos adjudicados.
a.3) Tercer ítem: Sala de espera.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone de una sala
de espera de 7 m².
Se requiere sólo una sala de
espera por oficina de mediación.
a.4) Cuarto ítem: Condiciones de
privacidad.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone de
aislamiento acústico y visual
respecto de la sala de mediación.
a.5) Quinto ítem: Mobiliario.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone o, mediante
declaración jurada se compromete a
disponer lo siguiente:
- En la sala de mediación, una
mesa con cuatro sillas o
equivalente en sillones.
- En la sala de espera, dos
sillas.
- En la oficina de mediación,
al menos dos estaciones de
trabajo adecuadas y
suficientes para las
Oficinas de Mediación
ubicadas en el territorio
jurisdiccional de
Tribunales de Familia y,
una estación de trabajo,
para aquellas ubicadas en
el territorio
jurisdiccional de Juzgados
de Letras con competencia
en asuntos de familia, para
el apoyo administrativo y
para el o los mediadores.
Este estándar mínimo se
aplica hasta 800 causas
anuales.
El aumento de estaciones de
trabajo es proporcional a la
cantidad de causas ofertadas,
conforme a los siguientes tramos:
. De 801 a 1600 causas
anuales, 1 estación de
trabajo adicional.
. De 1601 a 2400 causas
anuales, 2 estaciones de
trabajo adicionales.
. De 2401 a 3200 causas
anuales, 3 estaciones de
trabajo adicionales.
. De 3201 a 4000 causas
anuales, 4 estaciones de
trabajo adicionales.
. Y así cada 800 causas.
b) Subfactor 2: Equipamiento computacional y
conectividad.
Este factor de preevaluación tiene por
objeto que las oficinas de mediación
cuenten con equipamiento computacional y
conectividad que permita una adecuada
gestión de las causas de mediación
familiar y una correcta implementación
del Sistema Informático que, para estos
fines, implemente el Ministerio de
Justicia.
b.1) Primer ítem: Equipamiento
computacional.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone o, mediante
declaración jurada se compromete a
disponer, de equipamiento
computacional que cumpla con las
siguientes características:
El Hardware debe ser Procesador
Pentium IV (o equivalente),
memoria RAM 512 MB, disco duro 80
GB, unidad óptica: lector y
grabador de CD ROM e impresora
multifuncional.
El Software debe servir para
visión de archivos Word y Excel
correspondiente a Office 2003 o
compatible o equivalente. El
Sistema operativo debe ser Windows
XP o compatible y se debe contar
con un antivirus actualizado.
Para el cumplimiento de este
subfactor se exige como mínimo 2
computadores en las Oficinas de
Mediación ubicadas en el
territorio jurisdiccional de
Tribunales de Familia y 1
computador en aquellas ubicadas en
el territorio jurisdiccional de
Juzgados de Letras con competencia
en asuntos de familia. Este
estándar mínimo se aplica hasta
800 causas anuales.
Se debe aumentar la cantidad de
computadores conforme a los
siguientes tramos:
. De 801 a 1600 causas anuales
1 computador adicional.
. De 1601 a 2400 causas
anuales 2 computadores
adicionales.
. De 2401 a 3200 causas
anuales 3 computadores
adicionales.
. De 3201 a 4000 causas
anuales 4 computadores
adicionales.
. Y así cada 800 causas.
b.2) Segundo ítem: Conectividad.
Se cumple con el estándar mínimo si el
oferente dispone o, mediante declaración
jurada se compromete a disponer de una
conectividad que debe ser a lo menos de
Internet de 300 Kbps (con excepción de
las zonas que no cuenten con Internet) y
teléfono de red fija para llamadas
locales, larga distancia y celular.
c) Subfactor 3: Apoyo de personal
administrativo.
Este subfactor de preevaluación tiene
por objeto que las oficinas de mediación
cuenten con el personal de apoyo
administrativo necesario para la
adecuada prestación del servicio de
mediación familiar.
c.1) Apoyo Administrativo Secretaria.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente cuenta con una
secretaria que cumpla con el
requisito de formación mínima de
Enseñanza media completa y tenga
la siguiente disponibilidad en
relación al número de causas
ofertadas:
. De 1 a 800 causas anuales se
requiere una jornada de
trabajo mínima de once (11)
horas semanales.
. De 801 a 1600 causas anuales
se requiere una jornada de
trabajo mínima de veintidós
(22) horas semanales.
. De 1601 a 2400 causas
anuales se requiere una
jornada de trabajo mínima
de treintitres (33) horas
semanales.
. De 2401 a 3200 causas
anuales se requiere una
jornada de trabajo
mínima de cuarenticuatro
(44) horas semanales.
. Y así cada 800 causas.
La disponibilidad de secretaria
debe ser para cada Oficina de
Mediación.
c.2) Apoyo Administrativo Asesor
Jurídico.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente dispone de uno o
más asesores jurídicos que cuenten
con Título de Abogado para visar
el 100% de los acuerdos.
Si un mediador cuenta con el
Título de Abogado puede
desempeñarse como asesor jurídico.
La disponibilidad del asesor
jurídico es por zona de
licitación.
c.3) Apoyo Administrativo
Administrador.
Se cumple con el estándar mínimo
si el oferente cuenta con un
administrador que cuente con
estudios en administración o
gestión y tenga la siguiente
disponibilidad en relación al
número de causas ofertadas:
. De 1 a 1600 causas anuales
se requiere una jornada de
trabajo mínima de once (11)
horas semanales.
. De 1601 a 3200 causas
anuales se requiere una
jornada de trabajo mínima
de veintidós (22) horas
semanales.
. De 3201 a 4800 causas
anuales se requiere una
jornada de trabajo mínima
de treintitres (33) horas
semanales.
. De 4801 a 6400 causas
anuales se requiere una
jornada de trabajo mínima
de cuarenticuatro (44)
horas semanales.
. Y así cada 1600 causas.
La disponibilidad del
administrador es por zona de
licitación.
c.4) Para aquellas zonas con un número
estimado de causas inferior a 2400
por los tres años de licitación,
el Apoyo Administrativo Asesor
Jurídico y el Apoyo Administrativo
Administrador no serán exigibles.
Estas zonas corresponden a:
. Zona C, II Región.
. Zona B, III Región.
. Zonas D, IV Región.
. Zona I, V Región.
. Zona D, VI Región.
. Zona D, VII Región.
. Zona B, VIII Región.
. Zona C, VIII Región.
. Zona D, IX Región.
. Zona B, XIV Región.
. Zona D, X Región.
. Zona E, X Región.
. Zona F, X Región.
. Zona B, XI Región.
. Zona C, XI Región.
. Zona D, XI Región.
. Zona B, XII Región.
. Zona C, XII Región.
6.4.4.Segundo Factor: Número, disponibilidad
horaria y Registro de Mediadores.
a) Subfactor 1: Número y
disponibilidad del mediador o
mediadores disponibles.
Este subfactor de preevaluación
tiene por objeto que las oficinas
de mediación cuenten con el o los
mediador(es) necesario(s) para la
adecuada prestación del servicio
de mediación familiar.
La disponibilidad del mediador se
encuentra en relación con el
número de causas que debe asumir.
. El mediador puede asumir
como mínimo 400 causas
anuales y, para esto, se
requiere una jornada de
trabajo mínima de veintidós
(22) horas semanales.
. El mediador puede asumir
como máximo hasta 800
causas anuales, y para esto
se requiere una jornada de
trabajo ínima de cuarenta y
cuatro (44) horas
semanales.
Si el mediador asume entre 401 y
800 causas, deberá contar con una
jornada de trabajo de cuarenta y
cuatro (44) horas semanales.
Para aquellas zonas con un número
estimado de causas inferior a 1200
por los tres años de licitación,
se requerirá una jornada mínima de
mediador de once (11) horas
semanales. Estas zonas
corresponden a:
. Zona C, II Región.
. Zona B, III Región.
. Zona I, V Región.
. Zona C, VIII Región.
. Zona E, X Región.
. Zona B, XI Región.
. Zona C, XI Región.
. Zona D, XI Región.
. Zona B, XII Región.
. Zona C, XII Región.
Si respecto de un mediador se
señala una disponibilidad que no
cumple el mínimo y máximo descrito
anteriormente, la Comisión puede
señalar al proponente que adecue
la oferta a lo dispuesto en estas
Bases.
Un mediador podrá ir en la nómina
de más de una oferta si respeta el
mínimo y máximo de disponibilidad.
Si no cumple con esto la Comisión
puede reducir o aumentar la
disponibilidad, lo que se
comunicará al oferente quien puede
presentar un nuevo mediador o
confirmarlo en su propuesta si se
excluyó de la otra.
b) Subfactor 2: Inscripción en el
Registro de Mediadores.
Sólo pueden prestar servicios de
mediación familiar licitada los
mediadores que figuren inscritos
en el Registro de Mediadores que
mantiene el Ministerio de Justicia
y las personas jurídicas que
cuenten con ellos.
Se cumple con el estándar mínimo
si el mediador persona natural o
los integrantes de la nómina de
una persona jurídica se encuentran
inscritos en el Registro de
Mediadores.
Para acreditar el cumplimiento de
este subfactor se debe señalar la
región en que se encuentra
inscrito y el Nº de la resolución
que lo incorpora al Registro de
Mediadores. Al momento de la
presentación de la oferta el
mediador puede estar inscrito para
prestar servicios de mediación
familiar en cualquier zona del
país. Sin perjuicio de lo
anterior, al momento en que
comience a regir el contrato los
mediadores personas naturales o
los integrantes de la nómina de
una persona jurídica, deben estar
habilitados para prestar servicios
en la zona respectiva.
Si uno o más de los integrantes de
la nómina de mediadores de una
persona jurídica, no cumplen con
este requisito, la Comisión podrá
rebajar proporcionalmente el
porcentaje de causas a la que
postula.
6.4.5.Evaluación de la Oferta Técnica.
Los factores de evaluación de la oferta
técnica son:
a) Primer factor: Experiencia de los
profesionales que postulan, que se
pondera en un 40%.
b) Segundo factor: Calificación de
los profesionales que postulan,
que se pondera en un 60%.
La experiencia y calificación de los
mediadores debe acreditarse con
independencia de los antecedentes
acompañados para la inscripción en el
Registro de Mediadores.
En el caso oferentes personas jurídicas
el puntaje para estos factores
corresponde al promedio de la nómina de
mediadores que presenta.
a) Primer Factor: Experiencia de los
profesionales que postulan.
La Comisión debe evaluar la
experiencia o práctica efectiva en
mediación de los mediadores que
formen parte de las propuestas,
para lo cual se atiende a la
experiencia en mediación familiar
y mediación en otras materias.
a.1) Para acreditar la
experiencia en mediación
familiar, se consideran las
mediaciones aprobadas
judicialmente o reducidas a
escrituras públicas.
Respecto de las primeras,
la forma de acreditarla es
por medio de la
presentación de cualquiera
de los siguientes
documentos:
- Certificado emitido
por la Unidad de
Mediación, de causas
mediadas con acuerdo
aprobadas por el
Tribunal y realizadas
por mediadores
contratados,
- Certificado emitido
por el Tribunal, que
acredite Rit o Rol de
mediaciones
presentadas con
acuerdo e
individualización del
mediador que las
realizó,
- Documentos que
permitan acreditar
fehacientemente que
la mediación fue
aprobada por el
Tribunal y realizada
por el mediador que
se encuentra
postulando, tales
como: Acta de
Mediación que
especifique el Rit o
Rol de la causa, la
individualización de
las partes, de la(s)
materia (s) y del
mediador, y la
resolución judicial
que aprobó el acuerdo
de mediación.
Respecto de las segundas,
se debe adjuntar copia de
la escritura pública, la
cual debe señalar que se
trata de un procedimiento
de mediación.
a.2) Para acreditar la
experiencia en mediación en
otras materias, se debe
acompañar un certificado
emitido por la institución
para la cual se prestó el
servicio, el cual
especifique las partes,
fecha y materias mediadas.
La ponderación del factor
Experiencia corresponde al
40% de la evaluación de la
oferta técnica y dentro de
este subfactor la
experiencia en mediación
familiar corresponde a un
80% y la experiencia en
mediación en otras materias
equivale a un 20%.
Para atribuir puntaje, la
Comisión debe considerar
los siguientes tramos de
causas:
. De 0 (1) a 24 causas:
200 puntos.
. De 25 a 80 causas:
400 puntos.
. De 81 a 200 causas:
600 puntos.
. De 201 a 400 causas:
800 puntos.
. Sobre 401causas: 1000
puntos.
El siguiente cuadro
contiene el resumen de
estas reglas:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.02.2009 PAGINA 9
b) Segundo Factor: Calificación de
los profesionales que postulan.
La Comisión debe evaluar la
calificación del o los mediadores
que formen parte de las
propuestas. Para la calificación
se considera la formación en
mediación, infancia y
adolescencia, materias vinculadas
a familia, género, violencia
intrafamiliar, derecho de familia
y docencia en materias de
mediación familiar. Para acreditar
las horas de formación y docencia
en dichas materias se deben
acompañar certificados emitidos
por Instituciones de Educación
Superior que acrediten su
aprobación.
La ponderación del factor
Calificación corresponde al 60% de
la evaluación de la oferta técnica
y dentro de este subfactor la
calificación en mediación
corresponde a un 50%, la
calificación en infancia y
adolescencia corresponde a un 20%,
la calificación en materias
vinculadas a familia, género,
violencia intrafamiliar y derecho
de familia corresponde a un 20% y
la docencia en mediación familiar
equivale a un 10%.
Para atribuir puntaje la Comisión
debe considerar los siguientes
tramos de horas cursadas,
distinguiendo entre Cursos,
Diplomados o Postítulos y Magíster
o Doctorados:
Para Cursos:
. De 1 a 180 horas: 250 puntos.
. De 181 a 300 horas: 500
puntos.
. De 301 a 500 horas: 750
puntos.
. Sobre 501 horas: 1000 puntos.
Para Diplomados o Postítulos:
. De 1 a 180 horas: 500 puntos.
. De 181 a 300 horas: 1000
puntos.
. De 301 a 500 horas: 1500
puntos.
. Sobre 501 horas: 2000 puntos.
Para Magíster o Doctorados:
. De 1 a 180 horas: 750 puntos.
. De 181 a 300 horas: 1500
puntos.
. De 301 a 500 horas: 2250
puntos.
. Sobre 501 horas: 3000
puntos.
El siguiente cuadro contiene el
resumen de estas reglas:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.02.2009 PAGINA 9
Las horas declaradas no se pueden
distribuir entre los distintos
subfactores. Así por ejemplo, en
el caso de cursos, diplomados o
postítulos, magíster o doctorados
sobre mediación, que contemplen
dentro de sus programas materias
vinculadas a infancia,
adolescencia, familia, género,
violencia intrafamiliar o derecho
de familia, se debe imputar la
cantidad total de horas al
subfactor calificación en
mediación, no pudiendo
distribuirse las horas entre los
distintos subfactores.
En el caso de diplomados,
postítulos, magíster o doctorados
que no se encuentren totalmente
terminados, se deben imputar las
horas efectivamente aprobadas al
ítem curso, siempre y cuando se
acompañe el certificado
respectivo. Cabe notar que las
horas se deben imputar solo a uno
de los subfactores señalados en el
cuadro anterior y debe
corresponder a la materia
principal del diplomado,
postítulo, magíster o doctorado.
Las horas de formación y de
docencia se deben expresar por el
oferente en horas pedagógicas.
Se considera que una hora
pedagógica equivale a 45 minutos
de una hora cronológica.
6.4.6.Evaluación de la Oferta Económica.
La etapa de la evaluación de la oferta
económica consiste en atribuir puntaje a
las ofertas en consideración al precio a
cobrar por causa terminada con acuerdo
total.
El resultado de la evaluación de la
oferta económica corresponde al 40% de
la evaluación final de la oferta.
La propuesta con el menor precio obtiene
la nota máxima, el resto de las
propuestas con precios mayores obtendrán
notas proporcionalmente menores, de
acuerdo a la siguiente fórmula:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.02.2009 PAGINA 9
Donde:
$ Pi: corresponde al precio ofertado por
el proponente evaluado.
$ Pmenor: corresponde al menor precio
ofertado.
$Pmayor: corresponde al mayor precio
ofertado.
La Comisión tiene la facultad de
rechazar fundadamente cualquier oferta
que no se ajuste a estas Bases y/o no se
estime conveniente para los intereses
del adecuado funcionamiento económico
del sistema, o se estime inviable la
adecuada ejecución del contrato. Esta
facultad se aplica a casos tales como
los siguientes:
a) La oferta económica sea inferior
en menos de la mitad del precio
promedio de las otras presentadas
en la zona respectiva.
b) La oferta económica exceda los
montos presupuestarios
considerados para la licitación.
6.4.7.Evaluación Final.
Concluida la evaluación técnica y
económica, la Comisión debe elaborar un
listado de las ofertas, ordenadas por
sus puntajes decrecientes que resulten
de la aplicación del ponderador 60%
oferta técnica y 40% oferta económica.
Si los mediadores, persona natural o
integrantes de la nómina de una persona
jurídica, o la persona jurídica hubiese
sido objeto de alguna sanción como
prestador del servicio de mediación
familiar, se debe efectuar un descuento
sobre los puntajes obtenidos.
Estos descuentos de puntajes se
realizarán conforme a la siguiente
escala:
. Faltas menos graves 1% del puntaje.
. Faltas graves 2 % del puntaje.
. Faltas gravísimas 3% del puntaje.
Para efectos del descuento se
considerarán los 3 años anteriores a la
licitación.
Si concurren faltas de distinta gravedad
se procederá a sumar los descuentos que
correspondan.
En caso que dos o más ofertas tengan
igual puntaje final la Comisión debe
seguir los siguientes criterios en
estricto orden de aplicación:
a) Se prefiere la oferta que tenga
mayor puntaje de evaluación de la
oferta económica.
b) Se prefiere la oferta que contenga
el mayor porcentaje de causas.
c) Decide el Presidente de la
Comisión Evaluadora.
6.5. Selección de adjudicatarios.
Una vez concluida la evaluación, se debe confeccionar el listado de los oferentes en forma decreciente de acuerdo a sus puntajes. Se debe seleccionar la propuesta de puntaje más alto para hacerse cargo del porcentaje de causas propuesto por ella.
Si el porcentaje de causas propuesto en la primera oferta seleccionada, no alcanza a cubrir el universo de causas licitado se debe seleccionar a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado por el diferencial no cubierto por la primera propuesta.
Esta operación se debe repetir las veces que sea necesario hasta completar el universo de causas licitadas.
6.6. Fijación del precio para la adjudicación.
Realizada la selección de la o las propuestas conforme a los numerales anteriores, se debe establecer como precio de la adjudicación, aquellos consignados en las ofertas económicas de cada uno de los proponentes adjudicados.
6.7. Formalización de la adjudicación.
Una vez seleccionada la o las propuestas, la Comisión resolverá la licitación levantando un acta pública de adjudicación, que contenga una descripción general del procedimiento licitatorio, la individualización de los oferentes adjudicados, los precios de las propuestas seleccionadas y el porcentaje de causas que a cada uno corresponden.
Esta acta será remitida al Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo para que emita la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerá al menos la individualización de los oferentes adjudicados, los porcentajes adjudicados y el número de causas que ello implica, y el plazo de los contratos.
VII. ADJUDICACIÓN.
Se resolverá la adjudicación dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado para la evaluación de las propuestas.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Secretario Regional de Justicia respectivo, habiéndose verificado el cumplimiento de las exigencias contenidas en las presentes Bases.
VIII. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Se notificará la adjudicación dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que se resuelva la adjudicación, mediante la publicación de la respectiva resolución en el portal www.mercadopublico.cl.
8.1. Efectos de la adjudicación.
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y el Ministerio de Justicia.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos, por causas imputables a la adjudicataria.
8.2. Licitación declarada desierta.
La Comisión declarará desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la
licitación.
b) Presentándose uno o más postulantes,
ninguno cumpla con lo establecido en las
presentes Bases.
c) Presentándose uno o más postulantes,
ninguna de las ofertas resulte
satisfactoria de acuerdo a los criterios
de evaluación técnica y/o económica
establecidos en las presentes Bases.
d) Presentándose uno o más postulantes y
habiéndose presentado en forma la
propuesta técnica y económica, esta
última exceda el presupuesto asociado a
la respectiva licitación.
De las circunstancias establecidas en
las letras anteriores se debe dejar
constancia en el acta que debe elaborar
la Comisión.
8.3. Caso que se declara desierta la licitación.
Se declarará parcialmente desierta la licitación cuando, las propuestas presentadas, no fueren suficientes para cubrir el universo de causas licitadas. En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta los porcentajes ofertados y el saldo no cubierto será declarado desierto, para proceder conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.886.
IX. EL CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente con el adjudicatario en la fecha que acuerden ambas partes dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquella en que se notifique la adjudicación.
9.1 Requisitos para suscribir el contrato.
Para la suscripción del contrato el adjudicatario debe cumplir los siguientes requisitos.
a) Estar inscrito en el registro de Chile
proveedores, conforme lo establecido en
la Ley Nº 19.886.
b) No ser o encontrarse unido (a) a
funcionarios (as) directivos (as) del
Ministerio de Justicia, en virtud de los
siguientes vínculos de parentesco:
- Cónyuge;
- Hijos (as);
- Adoptados (as), y/o
- Parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive.
c) No ser sociedades de personas en la que
alguno (a) de los (as) mencionados (as)
en las letras b) anterior, forme parte.
d) No ser sociedades en comanditas por
acciones o anónimas cerradas en las que
alguna de las personas mencionadas en
las letras b) anterior, sea accionista.
e) No ser sociedad anónima abierta en la que
alguna de las personas mencionadas en
las letras b) anterior, sea dueña de
acciones que representen el 10% o más
del capital.
f) Cualquiera de las sociedades antedichas
en que alguna de las personas
mencionadas en las letras b) anterior,
sea gerente, administrador,
representante o director.
9.2. Documentos integrantes del contrato.
Forman parte del contrato las presentes Bases, las aclaraciones y respuestas a consultas, las ofertas técnicas y económicas de la propuesta adjudicada.
9.3. Plazo y vigencia del contrato.
El contrato para la prestación de servicios de mediación familiar tendrá una duración de 3 años.
Podrán prorrogarse los contratos en la forma establecida en la ley Nº 19.886 y su reglamento por resolución fundada del Subsecretario de Justicia.
El contrato se suscribirá antes de entrar en ejecución los servicios de mediación familiar.
Por razones de continuidad del servicio, el contrato podrá entrar en vigencia en el plazo que en él se establezca. Los pagos por los servicios prestados procederán una vez que se hayan tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba la Adjudicación y el decreto aprobatorio del Ministerio de Justicia.
9.4. Implementación de la oferta.
El contratado está facultado para implementar su oferta en forma gradual, sólo en el caso que el número de causas efectivamente ingresadas sea menor al que corresponda de acuerdo al porcentaje adjudicado.
En todo caso, a la fecha en que comience a regir el contrato debe disponer de:
a) Una Oficina de Mediación en alguna de las
comunas pertenecientes al territorio
jurisdiccional de cada Tribunal de
Familia y/o Juzgado de Letras con
competencia en asuntos de familia que
conforman la zona adjudicada. Esta
oficina debe disponer de un baño para
atención de usuarios, sala de espera y
una sala de mediación que cumpla con las
condiciones de privacidad y mobiliario
según los estándares establecidos en las
presentes Bases.
b) Cada Oficina de Mediación debe disponer
de dos computadores si se encuentra en
el territorio jurisdiccional de un
Tribunal de Familia o uno, si se
encuentra en el territorio
jurisdiccional de un Juzgado de Letras
con competencia en asuntos de familia.
Cada computador debe cumplir con las
condiciones de hardware y software
señaladas en la oferta.
c) Cada Oficina de Mediación debe disponer
de un teléfono e internet conforme a
estas Bases.
d) Respecto del apoyo administrativo se debe
disponer de una jornada de trabajo
mínima de once (11) horas semanales de
secretaria por cada oficina de
mediación, de una jornada de trabajo
mínima de once (11) horas semanales de
administrador por cada zona y un asesor
jurídico para visar el 100% de los
acuerdos por zona. Para los últimos dos
apoyos administrativos (Administrador y
Asesor Jurídico) se considera la
excepción para las zonas señaladas en la
letra c.4 del punto 6.4.3 precedente.
e) Respecto del o los mediadores se debe
disponer de una jornada mínima de
veintidós (22) horas de trabajo semanal.
En la medida que aumente el ingreso de
causas a la Oficina de Mediación el
contratado debe disponer de lo necesario
en conformidad a los tramos señalados en
las presentes Bases.
El incumplimiento de las obligaciones de
implementación se considera falta
gravísima al contrato.
9.5. Suscripción.
Cada oferente adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato para prestación de servicios de mediación familiar, el cual será firmado por el Secretario Regional Ministerial y por la persona natural o por el o los representantes legales de la persona jurídica adjudicada.
Cada uno de estos contratos debe ser aprobado mediante decreto del Ministro de Justicia.
9.6. De las Cláusulas esenciales del contrato.
El contrato debe contener a lo menos lo
siguiente:
a) La individualización de las partes.
b) Las características esenciales del
servicio contratado.
c) Obligaciones esenciales del contrato.
d) El precio de los servicios contratados.
e) Procedimiento de pago de los servicios
contratados.
f) La circunstancia de que él o los pagos
serán efectuados por la Subsecretaría de
Justicia sólo estando totalmente
tramitado el decreto aprobatorio del
contrato.
g) El plazo de duración del contrato.
h) Las faltas en que puede incurrir el
contratado y las multas asociadas a
ellas.
i) Las causales de terminación anticipada
del contrato y la facultad del
Ministerio de Justicia de dejar ipso
facto sin efecto el contrato cuando se
configure una de aquellas causales.
j) La individualización de la contraparte
técnica del Ministerio de Justicia.
k) Los demás aspectos que se contengan en
las Bases.
9.7. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación, el adjudicado debe constituir y entregar al Ministerio de Justicia alguna de las siguientes garantías:
a) Una boleta de garantía bancaria por una
suma igual al 5% del monto que resulte
de multiplicar el precio de la causa en
trámite, por la mitad del número de
causas adjudicadas al proponente. La
boleta debe ser custodiada en las
dependencias del Ministerio de Justicia
y cumplir con los siguientes requisitos:
. Debe ser tomada en un banco
comercial con oficina en Chile.
. Debe tener una vigencia superior
de, a lo menos, 3 meses contados
desde la fecha de término del
contrato.
. Debe ser irrevocable.
. Debe ser pagadera a la vista.
. Debe ser a la orden de la
"Secretaría y Administración
General del Ministerio de
Justicia" o "Subsecretaría del
Ministerio de Justicia" RUT Nº
61.001.000-8.
. Debe expresarse en pesos chilenos.
b) Una póliza de seguro o garantía, de
ejecución inmediata, que cubra el fiel
cumplimiento del contrato y la adecuada
prestación de los servicios licitados,
por el mismo monto señalado en la letra
a) anterior, pagadera a requerimiento
inmediato de la Subsecretaría del
Ministerio de Justicia. Esto significa
que el pago de la póliza debe efectuarse
sin que deba el Ministerio de Justicia
estar sometido a procedimientos
judiciales o de otra clase relacionados
con el cobro, ni pueda su pago verse
condicionado a liquidación de ninguna
clase. De optar por esta garantía el
Ministerio de Justicia debe ser
informado sobre el posible cese del pago
de la prima, constituyendo éste una
infracción gravísima del contrato.
La glosa de estas garantías debe señalar
"Para garantizar la adecuada prestación
del servicio de mediación familiar y el
fiel y oportuno cumplimiento del
contrato".
Estas garantías deben constituirse al
momento de la suscripción del contrato.
Sin embargo, en caso de presentar
defectos formales, el adjudicatario
tendrá un plazo de 10 días para
subsanarlos, contados desde la
notificación de esta circunstancia por
parte del Ministerio de Justicia. Si el
adjudicatario no subsana los defectos
formales mediante la presentación de un
nuevo documento, el contrato quedará sin
efecto.
La garantía será devuelta dentro de los
dos meses siguientes a la aprobación del
informe final del contrato, una vez
realizados los descuentos que procedan
en su caso.
9.8. Incumplimiento del adjudicatario.
Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes Bases, el Ministerio de Justicia queda facultado para dejar sin efecto la adjudicación del oferente incumplidor y para cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
En este caso se procederá a adjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el acta de evaluación. De no ser posible la adjudicación, debe declararse desierto el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir.
9.9. Devolución de garantía de seriedad de la oferta.
Una vez suscrito el contrato, se devolverá la boleta de garantía de seriedad de la oferta respecto de los oferentes adjudicados contra entrega de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
9.10.Anticipos.
Podrán efectuarse anticipos sobre los pagos que habrán de realizase en el contrato si éstos son solicitados por los proponentes. El monto máximo de anticipo será equivalente al 3% del valor resultante de multiplicar el total de causas adjudicadas por el precio ofertado. La cantidad resultante, o cualquiera menor que el contratado determine, podrán ser anticipadas conforme con las siguientes reglas:
a) Podrá solicitarse uno o más anticipos
dentro de los dos primeros meses
contados desde la adjudicación. Debe
dejarse constancia del plazo de
devolución del anticipo, pudiendo
efectuarse hasta en 12 cuotas mensuales,
las que serán descontadas del pago que
se deba hacer al prestador en el
respectivo período.
b) En estos casos debe emitirse una garantía
por anticipo por el 100% de los recursos
anticipados. Se permiten los mismos
instrumentos establecidos al regular la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato, con una vigencia superior
a los tres meses desde la fecha señalada
para la devolución del anticipo. De no
cubrirse la totalidad del anticipo se
debe descontar de la garantía
constituida conforme al párrafo
siguiente.
c) La garantía por el anticipo podrá ser
rescatada parcialmente y sustituida por
otra, de acuerdo a los montos liquidados
que exhiba el oferente, y en la medida
que las cantidades efectivamente pagadas
se encuentren dentro de los montos
anticipados.
Cuando la sumatoria de los pagos
realizados por el contratado supere el
monto de los anticipos, será devuelta la
garantía y se pagarán estrictamente los
montos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO: BASES TÉCNICAS
Las presentes Bases tienen por objeto regular la forma en que se debe prestar adecuadamente el servicio de mediación familiar.
1. Preparación y ejecución del contrato.
En caso que la Unidad de Mediación o la Secretaría Regional Ministerial de la región respectiva, lo estimen necesario, los proponentes que resulten adjudicados, deben participar en reuniones para la preparación y ejecución del contrato, conforme a las instrucciones y programas que se entreguen.
Dependiendo de la convocatoria efectuada deben asistir a estas reuniones:
a) El mediador o los mediadores integrantes
de la nómina.
b) El personal de apoyo administrativo.
c) Las contrapartes técnicas.
Los gastos en que incurrieren los adjudicados para asistir a estos eventos serán de su cargo, no correspondiendo al Ministerio de Justicia otros costos que no sean los propios de la organización del evento.
2. Descripción general del servicio de mediación familiar.
Los servicios de mediación familiar se deben prestar en estricto cumplimiento de la ley Nº 19.968 y su reglamento.
La prestación de este servicio implica que los adjudicatarios deben resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda.
La prestación de este servicio implica que los adjudicatarios deben cumplir las instrucciones dadas desde el Ministerio de Justicia, a través de la Unidad de Mediación.
3. De las obligaciones esenciales del contratado.
a) Prestación de servicios de mediación
familiar.
Los contratados tienen la obligación de
prestar servicios de mediación familiar
en las materias susceptibles de dicho
procedimiento, en conformidad a la
legislación vigente, sean éstas de
derivación previa o voluntaria.
Esta prestación debe ejercerse conforme
lo establece la ley Nº 19.968 y su
reglamento, las presentes Bases, el
contrato y los estándares fijados por el
Ministerio de Justicia a través de las
instrucciones o resoluciones que versen
sobre los diferentes procedimientos
asociados.
Los mediadores deben ejercer su función
con transparencia, de manera de permitir
a los usuarios el conocimiento de los
derechos que les confiere la ley, así
como de los procedimientos, contenidos y
fundamentos de las actividades que los
mediadores emprendan en el cumplimiento
de sus funciones.
b) Cumplimiento de las condiciones
establecidas en la propuesta.
Debe cumplir con la obligación de
implementación gradual de estas Bases
conforme al ingreso de causas que cada
oficina de mediación registre, lo cual
debe ser comunicado a la Unidad de
Mediación del Ministerio de Justicia.
c) Horario de funcionamiento de la oficina
de mediación.
Las Oficinas de Mediación deben prestar
el servicio en horario compatible con la
atención de público, el cual debe ser
informado a la Unidad de Mediación del
Ministerio de Justicia. El servicio
puede prestarse de lunes a sábado desde
las 9:00 a las 20:00 hrs.
d) Obligación de llevar un adecuado registro
de causas.
Los contratados tienen la obligación de
mantener actualizado permanentemente el
sistema informático que al efecto se
implemente. Para ello, deben incorporar
la información con la periodicidad y
modalidades de transferencia de datos
que el Ministerio de Justicia determine
y comunique mediante instrucciones.
Dentro de esta obligación se comprende
la conexión a las redes electrónicas
necesarias, así como todos los
dispositivos y medios que permitan la
transferencia electrónica de datos de
manera regular, según se determinan en
las presentes Bases y en las
instrucciones del Ministerio de Justicia
al respecto.
Deben mantener carpetas u otro mecanismo
físico análogo de control de las causas
entregadas. Estas carpetas deben
permitir formarse una opinión cabal del
estado de los procesos, deben contener
copia del registro de las diligencias
realizadas, los documentos y pormenores
relevantes del proceso. Estas carpetas
son aportadas y llevadas por el mediador
adjudicado, de conformidad a las
instrucciones de diseño de la Unidad de
Mediación del Ministerio de Justicia.
La Unidad de Mediación del Ministerio de
Justicia está facultada para solicitar
antecedentes o copia de una o más
carpetas de causas determinadas al
prestador de servicios de mediación
familiar.
Asimismo, los contratados están
obligados a entregar informes
estadísticos, técnicos o de otra clase
que le sean solicitados por la Unidad de
Mediación del Ministerio de Justicia.
e) Cumplimiento de obligaciones
previsionales, laborales y tributarias.
Los contratados deben dar cumplimiento a
sus obligaciones laborales,
previsionales y tributarias con el
personal propuesto para la licitación,
cuando procediere, de acuerdo con la
legislación vigente.
El Ministerio de Justicia, cuando así lo
solicite, tendrá derecho a ser informado
por los contratados, sobre el monto y
estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales
que a éstos correspondan respecto a sus
trabajadores, como asimismo de igual
tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores.
Tal obligación del contratado debe ser
acreditada mediante certificados
emitidos por la respectiva Inspección
del Trabajo, o bien por medios idóneos
que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento.
En el caso que el contratado o
subcontratista no acredite oportunamente
el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales
en la forma señalada, el Ministerio de
Justicia podrá retener de las
obligaciones que tenga a favor de aquél
o aquéllos, el monto de que es
responsable en conformidad a esta
cláusula.
Además de lo anterior, el incumplimiento
de estas obligaciones por el contratado
dará derecho al Ministerio de Justicia a
dar por terminado el contrato no
pudiendo participar el contratado en una
nueva licitación.
f) Preparación y capacitación permanente.
Los contratados deben asistir a las
jornadas que el Ministerio de Justicia
imparta y que se consideren necesarias
para el adecuado desarrollo de su
cometido.
g) Comparecencia personal del mediador.
Será condición del contrato la presencia
personal del mediador en cada una de las
sesiones de mediación de que se trate y
la redacción del acta de término o de
acuerdo a que se llegue.
h) Obligación de entregar certificado de
mediación frustrada.
Los contratados deben entregar las
certificaciones sobre mediación
frustrada que sean requeridas para que
las partes puedan interponer la demanda
respectiva.
i) Identificación.
Los contratados deben identificarse ante
el público en sus instalaciones, con un
símbolo visible que los señalará como
prestadores de servicios de mediación
familiar licitada. Estos símbolos serán
elaborados por el Ministerio de Justicia
y será obligación de los adjudicatarios
su instalación, impresión y permanencia.
Terminado el contrato, no podrá seguir
utilizándose esta imagen.
Los contratados deben evitar el uso de
imágenes que inducen a error a los
usuarios, respecto del alcance del
sistema de mediación familiar licitado.
j) Reuniones de coordinación.
Los contratados deben reunirse
periódicamente con el Ministerio de
Justicia, a través del Secretario
Regional Ministerial respectivo o la
Unidad de Mediación, según ésta
determine, para analizar aspectos
relativos a la ejecución del contrato.
Los gastos en que incurrieren los
contratados para asistir a estas
reuniones serán de su cargo.
k) Del desempeño profesional de los
mediadores.
Los mediadores deben desempeñarse
lealmente con el usuario de los
servicios de mediación, y guardarán las
responsabilidades propias del ejercicio
profesional frente a éstos y a los
órganos ante los cuales deban
intervenir. La infracción a esta
obligación será considerada falta menos
grave, grave o gravísima, según sea la
magnitud de la infracción cometida.
Los mediadores deben desempeñar sus
funciones en horarios de trabajo
adecuados para la prestación del
servicio y la atención de público, según
lo señalado en la letra c) de este
número.
Los mediadores que presten otros
servicios profesionales deben
realizarlos en horario compatible con la
prestación de servicios de mediación.
4. Conflicto de intereses.
Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, al menos en los siguientes casos:
a) Si el mediador es curador o pariente por
consanguinidad o afinidad en toda la
línea recta y hasta el cuarto grado en
la línea colateral de alguna de las
partes.
b) Si el mediador ha prestado servicios
profesionales a cualquiera de las partes
con anterioridad.
c) Tener o haber tenido algún litigio
anterior con alguna de las partes.
En estos casos el mediador debe
inhabilitarse en forma inmediata de
intervenir en el asunto; si éste forma
parte de la nómina de una persona
jurídica ésta debe designar a otro de
los mediadores que integran la nómina,
procurando tomar las providencias del
caso.
La falta de comunicación oportuna de los
conflictos de intereses será considerada
incumplimiento gravísimo de las
condiciones contractuales.
5. Reemplazos y sustituciones.
Los reemplazos y las sustituciones deben ser aprobados por la contraparte técnica del
Ministerio de Justicia.
5.1. Reemplazos.
Con el objeto de poder efectuar
reemplazos durante el período del
contrato, el contratado persona natural
o jurídica debe, dentro de los tres
primeros meses de vigencia del contrato,
entregar a la Unidad de Mediación del
Ministerio de Justicia, para su
aprobación, una nómina de los mediadores
que ejercerán este reemplazo, quienes
deben tener una calificación y
experiencia similar a la de los
mediadores titulares. Dicha nómina podrá
contener uno o más mediadores y se debe
acompañar a ella el currículum y la
documentación respectiva. La Unidad de
Mediación del Ministerio de Justicia en
el plazo de 30 días se pronunciará sobre
la nómina presentada. Sólo los
profesionales aprobados en las nóminas
podrán efectuar reemplazos. Estos
profesionales podrán integrar la nómina
de más de un contratado.
Si fuere rechazado uno o más de los
mediadores propuestos como
reemplazantes, el contratado debe
presentar nuevas nóminas cuantas veces
sea necesario. Asimismo, debe comunicar
los cambios que pretenda introducir a la
nómina y someter a aprobación los nuevos
nombres. Durante el contrato será
obligatorio mantener al menos un
reemplazante en la nómina. En caso
contrario no podrá hacerse uso del
régimen de reemplazos.
En el caso de las personas jurídicas,
además de la nómina de reemplazos, y de
acuerdo a lo que ellas decidan, podrán
redistribuir las causas de la persona
temporalmente faltante, sólo en la
medida que no se excedan las máximas
cargas de trabajo y disponibilidades, y
siempre que no perjudique la calidad de
la prestación del servicio de mediación
familiar.
La aplicación del régimen de reemplazos
no significará alteración alguna de las
condiciones de la propuesta presentada
al Ministerio de Justicia, y en ningún
caso podrá irrogar mayores costos a la
misma para el Ministerio de Justicia.
Los reemplazos pueden tener una duración
máxima de un mes y se puede hacer uso de
ellos respecto del mismo mediador hasta
tres veces al año. En casos calificados
como descanso maternal, la Unidad de
Mediación podrá autorizar reemplazos por
plazos mayores.
5.2. Sustituciones.
No proceden sustituciones de ninguna
clase respecto de contratadas personas
naturales.
La sustitución de alguno de los
mediadores que integren la nómina de la
persona jurídica no podrá superar el 50%
de la nómina original contratada y se
sujetará a las siguientes reglas:
a) Sustitución de un mediador por
otro que forma parte de la oferta
técnica, que propone ampliar su
carga de trabajo o que forma parte
de la nómina de reemplazo
previamente aprobada.
En este caso, debe informarse a la
Unidad de Mediación del Ministerio
de Justicia las causales que
motivan la sustitución, que pueden
ser, entre otras, las siguientes:
terminación de contrato de trabajo
que unía al mediador con la
persona jurídica por alguna de las
causales contempladas en los
artículos 160 o 161 del Código del
Trabajo; renuncia del mediador al
vínculo contractual que le unía a
la adjudicataria; la incapacidad o
inhabilidad sobreviniente del
mediador; la muerte del mediador y
el caso fortuito o fuerza mayor.
La falta de información oportuna
constituirá falta grave del
contrato.
El aumento de causas del que ya
forma parte en la oferta técnica,
que se propone que asuma, no podrá
implicar que supere el límite
máximo señalado en estas Bases.
b) Sustitución de un mediador por
otro que no figure en la oferta
técnica o en la nómina de
reemplazo.
En este caso se debe presentar una
solicitud a la Unidad de Mediación
del Ministerio de Justicia que
señale el nombre del o de los
mediadores propuestos como
sustitutos, en la cual se expongan
los fundamentos y se acompañen los
antecedentes que acrediten tener
una calificación y experiencia
similar a la de los mediadores
titulares.
El Ministerio de Justicia podrá
solicitar a la persona jurídica
contratada la sustitución de uno o
más mediadores integrantes de su
nómina. El contratado tendrá 5
días para informar sobre esta
solicitud. Con estos antecedentes,
se debe resolver sobre la
sustitución. La persona jurídica
podrá reemplazar al mediador por
algún integrante de la nómina de
reemplazos o por otro que cumpla
las condiciones exigidas en las
Bases. Evacuado el informe o
habiendo transcurrido el plazo sin
que el contratado haya emitido una
respuesta, el Ministerio de
Justicia podrá dar curso a la
sustitución o eliminación. En este
caso se debe emitir una resolución
fundada en la necesidad de una
adecuada prestación de los
servicios de mediación familiar y
debe señalar los antecedentes
sobre evaluación y control que se
tuvieron a la vista para realizar
esta solicitud.
6. Sistema y procedimiento de pagos.
Este sistema contempla dos clases de pagos:
a) Pago de causa en trámite.
b) Pago de causa terminada con acuerdo total.
Se entiende por causa en trámite aquella en que se ha realizado al menos una sesión con asistencia de ambas partes. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Dicho porcentaje se determina en el Anexo Regional respectivo.
Se entiende que la causa está terminada cuando el acta de mediación ha sido aprobada
íntegramente por el juez. El acuerdo es total cuando se ha alcanzado en todas las materias derivadas o ingresadas a mediación. El precio a pagar en este caso es el que contiene la Adjudicación.
Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo si se presenta para pago una causa en trámite o una causa terminada con acuerdo total.
Para el cobro de la causa en trámite se debe acreditar la realización de al menos una sesión con asistencia de ambas partes.
Para el cobro de la causa terminada con acuerdo total se debe acreditar la aprobación judicial del acuerdo en todas las materias.
Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio de Justicia. Esta verificación se realizará en un plazo máximo de treinta días.
Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total.
Si de la verificación de los antecedentes surgen reparos o dudas referidas a determinadas actuaciones, podrán éstas excluirse del pago, para lo cual se remite al contratado un estado de pago definitivo que excluye dichas causas, las cuales deben ser analizadas para incorporarse en una próxima liquidación.
Del valor de los pagos se descontarán montos anticipados, conforme al punto 9.10 de las Bases Administrativas, pudiendo este descuento ser parcial si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado en las condiciones establecidas en estas Bases.
La prestación de servicios de mediación familiar que se generen en el marco del contrato se pagarán mensualmente, contra entrega de boleta de honorarios o factura, según corresponda.
En los casos que se realicen pagos erróneos e indebidos, éstos deberán descontarse de estados de pagos del contratado.
Los pagos por los servicios prestados procederán una vez que se hayan tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba la Adjudicación y el decreto aprobatorio del Ministerio de Justicia. La regulación específica, tanto de la documentación exigida como del procedimiento de pagos, se hará mediante instructivo de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
7. Sistema de incentivos.
El Ministerio de Justicia entregará incentivos, los cuales tiene por objeto motivar en los contratados la mejora permanente de la calidad de la gestión o administración del contrato y de los servicios de mediación familiar.
Los recursos disponibles provienen de un fondo anual, el cual corresponde al 10% del presupuesto del año respectivo.
Para la distribución de los incentivos el Ministerio de Justicia elaborará un instructivo que contendrá un listado de metas de gestión y la forma en que se procederá a su verificación.
Para el diseño de las metas de gestión se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Oportunidad y confiabilidad en la entrega
de antecedentes, datos e informes
requeridos por el Ministerio de
Justicia.
b) Oportunidad y confiabilidad en la
digitación de los datos que se deben
ingresar al sistema informático de
mediación de acuerdo a instrucciones del
Ministerio de Justicia.
c) Adecuada administración de causas de
mediación familiar.
d) Resultado del proceso de mediación
familiar.
e) Cantidad de materias tratadas en el
proceso de mediación familiar.
f) En general, aspectos que digan relación
con la calidad de la prestación de los
servicios de mediación familiar, tales
como: encuestas de percepción de
usuario, evaluación de competencias
profesionales del equipo, entre otros.
Para la distribución de los incentivos de un periodo determinado se podrán utilizar todos los mecanismos de evaluación y control que al efecto disponga el Ministerio de Justicia, en particular las inspecciones y auditorías externas.
Con los resultados de los mecanismos de evaluación y control aplicados en el período respectivo se procederá a la verificación del cumplimiento de metas y a emitir un informe que establezca los destinatarios de los incentivos y se procederá al pago respectivo.
8. Evaluación y control de los contratos para la prestación de servicios de mediación familiar.
Los mediadores contratados, conforme a estas Bases, serán controlados y evaluados a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones, en conformidad a las instrucciones dadas por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
8.1. Informes.
Sin perjuicio de las demás obligaciones
de información, registro y control, los
contratados deben entregar los
siguientes informes, de acuerdo al
contenido que en cada caso se expone:
a) Informes mensuales: En éstos se
debe consignar la gestión y los
resultados obtenidos para el
período en que inciden, y deben
remitirse en forma electrónica.
b) Informe final: Debe entregarse en
el plazo de 30 días desde el
término del contrato; en éstos se
debe consignar el balance general
de la gestión y los resultados
obtenidos para el período total de
la vigencia del contrato.
c) Objeciones de informes: Los
informes podrán ser objetados por
la Unidad de Mediación del
Ministerio de Justicia en el plazo
de veinte días. En este caso, las
objeciones deben ser puestas en
conocimiento del interesado para
que efectúe las correcciones
necesarias en el plazo de quince
días. Si ello no ocurriere o las
correcciones no fueren
satisfactorias, se deben evaluar
los antecedentes para la
aplicación de las sanciones que
correspondan.
8.2. Inspecciones.
Las inspecciones a los contratados se
pueden llevar a cabo sin aviso previo.
El prestador debe disponer de todas las
facilidades necesarias para que la
Unidad de Mediación del Ministerio de
Justicia, o las personas que ésta
determine, lleven a cabo inspecciones en
sus dependencias.
Al término de cada inspección se debe
emitir un informe de la inspección
efectuada, que debe ser remitido al
contratado. Éste tiene un plazo de diez
días para formular las observaciones que
estime convenientes. Si corresponde, se
deben evaluar los antecedentes para la
aplicación de las sanciones o multas.
8.3. Supervisiones.
Se pueden realizar supervisiones a los
mediadores que prestan servicios de
mediación familiar a través de
participación en procesos de mediación o
de evaluación de las competencias y
habilidades de los profesionales, de
acuerdo a las pautas y procedimientos
que fije la Unidad de Mediación del
Ministerio de Justicia.
8.4. Auditorías externas.
Los contratados pueden ser sometidos a
auditorías externas, contratadas por el
Ministerio de Justicia.
Las auditorías externas son realizadas
por entidades externas y tienen por
objeto controlar la calidad de la
gestión y de la prestación del servicio
de mediación familiar de acuerdo a
estándares previamente fijados.
8.5. Disposiciones comunes.
Las inspecciones, supervisiones y
auditorías externas podrán realizarse
sin aviso previo, y durante ellas los
mediadores, u otros profesionales que
participen en la prestación de servicios
de mediación familiar, no pueden negarse
a proporcionar la información requerida
sobre los aspectos materia de la
evaluación o control.
En los casos en que en la inspección,
supervisión o auditoría externa se
proceda a la observación de causas, se
debe guardar la debida confidencialidad
por parte del profesional que participa.
8.6. Reclamaciones.
La prestación de servicios de mediación
familiar por parte de los contratados,
en virtud de estas Bases, está sujeta a
reclamaciones que se presenten en su
contra por los usuarios o instituciones
relacionadas con la prestación del
servicio.
Las reclamaciones deben ser presentadas
ante la Secretaría Regional Ministerial
de Justicia respectiva, la que debe
remitir los antecedentes a la Unidad de
Mediación del Ministerio de Justicia.
Recibida la reclamación por parte de la
Unidad de Mediación del Ministerio de
Justicia, se pondrá en conocimiento del
reclamado, quien debe evacuar un informe
dentro del plazo de diez días. Si fuere
necesario, el Ministerio de Justicia
adoptará de inmediato medidas para
asegurar la adecuada prestación del
servicio.
Recibido el informe, o vencido el plazo
para su presentación, la Unidad de
Mediación se debe pronunciar sobre la
reclamación dentro del plazo de veinte
días o decretar un procedimiento de
inspección.
9. Aplicación de sanciones y multas.
Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:
a) Multas, que proceden en caso de falta
menos grave y grave.
b) Terminación del contrato, que procede en
caso de falta gravísima.
Estas sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la infracción cometida por el contratado.
9.1. Falta menos grave: Importa una sanción de
multa de 1 a 20 U.F., la cual se
aplicará por incumplimiento o falta de
diligencia en los siguientes casos:
a) Si la prestación de los servicios
de mediación familiar no fuere
satisfactoria, de acuerdo con los
estándares básicos definidos por
las instrucciones impartidas por
la Unidad de Mediación.
b) Falta de entrega oportuna de los
informes exigidos al contratado y
la no corrección oportuna o
corrección insatisfactoria a los
mismos.
c) Incumplimiento de los deberes y
obligaciones señalados en las
presentes Bases, o el contrato, y
que no tengan asociado una multa o
sanción en forma específica.
9.2. Falta Grave: Importa una sanción de multa
superior a 20 UF e inferior o igual a 40
U.F., la cual se aplicará por el
incumplimiento o falta de diligencia en
los siguientes casos:
a) Falta de diligencia e
incumplimiento grave de las
obligaciones o abuso en el
desempeño de las funciones del
mediador persona natural, o
integrante de la nómina de una
persona jurídica, declarado por la
Corte de Apelaciones respectiva, a
través de un procedimiento
sancionatorio que implique una
amonestación o suspensión del
Registro de Mediadores. En los
casos que se suspenda a una
persona natural por más de un mes,
procederá el término anticipado
del contrato; si la suspensión es
inferior a dicho plazo, el
contratado podrá hacer uso del
régimen de reemplazo.
b) Consignación de datos falsos en
los informes a que está obligado
el contratado.
c) Incurrir en reiteración de faltas
menos graves en un plazo no
superior a seis meses, contados
desde la comisión de la primera.
En tal caso, la comisión de la
segunda falta menos grave
habilitará la aplicación de la
multa establecida para las faltas
graves.
d) Negativa injustificada y
persistente a proporcionar
información requerida por el
Ministerio de Justicia, o falta de
otorgamiento de las facilidades
necesarias para la realización de
inspecciones, auditorías o
supervisiones, de modo de hacer
imposible el control, evaluación o
fiscalización de la prestación de
los servicios de mediación
familiar.
e) Presentar maliciosamente dos o más
veces a pago la misma causa.
f) Efectuar reemplazos y/o
sustituciones sin seguir el
procedimiento establecido en estas
Bases.
g) Realizar cambios a la oferta
técnica sin el consentimiento del
Ministerio de Justicia o
incumplimiento de las obligaciones
esenciales del contrato.
h) Incumplimiento de los instructivos
dictados por la Unidad de
Mediación del Ministerio de
Justicia.
i) Cualquier otra infracción o
negligencia calificada en los
contratos como falta grave.
9.3. Falta Gravísima: Importa el
incumplimiento del contrato celebrado y
lleva asociada la terminación anticipada
del mismo. Procederá tal sanción en los
siguientes casos:
a) Falta de diligencia e
incumplimiento grave de las
obligaciones, o abuso en el
desempeño de las funciones, del
mediador persona natural, o el 50%
de la nómina de una persona
jurídica, declarado por la Corte
de Apelaciones respectiva, a
través de un procedimiento
sancionatorio que implique la
eliminación del Registro de
Mediadores.
b) Incurrir en tres faltas graves en
un plazo no superior a doce meses,
contado desde la comisión de la
primera.
c) No asumir, injustificadamente, una
mediación ingresada y aceptada.
d) Conductas o actos reñidos con la
probidad e integridad que deban
observarse en la prestación de
servicios de mediación familiar.
e) Falta de comunicación oportuna de
los conflictos de intereses
establecido en estas Bases.
f) Entrega, por parte del contratado,
de antecedentes falsos durante el
procedimiento de licitación.
g) Falta de asistencia personal del
mediador a las sesiones de
mediación.
h) El incumplimiento en la ejecución
de los compromisos estipulados en
la oferta técnica y en la
implementación gradual de la
misma, en conformidad a estas
Bases.
i) Las demás infracciones gravísimas
del contrato, conforme a lo
dispuesto en estas Bases.
10. Procedimiento en caso de infracción y pago de multas.
En el caso que el Ministerio de Justicia reciba reclamos o, a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir infracción, en conformidad a estas Bases, se debe poner en conocimiento del afectado para que evacue sus descargos en el plazo de diez días. Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe en el plazo de veinte días o se dispondrá de un procedimiento de inspección. Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, se pondrá en conocimiento del Subsecretario de Justicia por parte de la División Judicial. Las multas se aplicarán, en definitiva, por resolución fundada del Subsecretario de Justicia, la cual establecerá el monto de las mismas, según lo establecido en estas Bases.
El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada.
En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse a la prestadora, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%.
Si aun, aplicando la regla anterior se adeudaren montos por parte de la prestadora, estos serán descontados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La resolución que determine el pago de una multa deberá ser comunicada por carta certificada al afectado, quien podrá reclamar de las multas de acuerdo con la ley Nº 19.880.
Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deben ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Secretaría Regional Ministerial respectiva y en la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
11. Modificación del contrato.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de estas Bases, salvo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
En caso que, durante la vigencia del contrato, se produzca en la respectiva zona de licitación aumentos en el ingreso de causas, el Secretario Regional Ministerial de Justicia podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para hacer uso de esta facultad se debe emitir una resolución fundada en la necesidad de cobertura del servicio de mediación familiar y ejercerse de conformidad a las normas de modificación de contratos establecidas en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
También podrá efectuar modificaciones del contrato destinadas a adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.
12. Término del contrato.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo pactado para la
prestación de servicios de mediación
familiar.
b) Correcta y completa ejecución de la
totalidad de las causas comprendidas en
el porcentaje adjudicado, de ocurrir
esto antes de la llegada del plazo del
contrato.
c) Muerte, incapacidad sobreviniente, caso
fortuito o fuerza mayor que afecte al
mediador contratado para continuar
prestando los servicios de mediación
familiar, en el caso de contratados
personas naturales.
d) La eliminación del Registro de Mediadores
en conformidad a la ley Nº 19.968, en el
caso de mediadores contratados personas
naturales o suspensión decretada por la
Corte de Apelaciones por un plazo
superior a un mes.
e) Declaración de quiebra del contratado.
f) El estado de notoria insolvencia, a menos
que mejoren las cauciones entregadas, o
las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Término de la persona jurídica.
h) Renuncia del prestador al contrato. La
renuncia del contrato debe notificarse
por carta certificada con una
anticipación mínima de sesenta días a la
fecha en que ésta se produzca. Lo
anterior, sin perjuicio de su
responsabilidad hasta la aprobación del
informe final.
i) Ejecución del total de los recursos
contemplados para el contrato.
j) Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional.
k) Incumplimiento gravísimo de las
obligaciones contraídas por el
contratado.
l) Incumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales de acuerdo con
la Ley Nº 20.123.
m) Resciliación o mutuo acuerdo entre los
contratantes.
Las causales señaladas en las letras d), e), f), g), h), j) k) y l) precedentes, darán derecho al Ministerio de Justicia para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En todo caso, ante la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, el Ministerio de Justicia podrá cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando el Ministerio de Justicia tome conocimiento de un hecho que constituya una infracción, que en conformidad a estas Bases deba dar lugar al término anticipado del contrato, se debe realizar el mismo procedimiento descrito para las reclamaciones.
La terminación anticipada del contrato se aplicará, en definitiva, por resolución fundada del Subsecretario de Justicia.
El término anticipado se materializará, sin necesidad de requerimiento judicial, transcurrido el plazo de 10 días contados desde el envío del correspondiente aviso, mediante carta certificada dirigida al domicilio del contratado.
Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio de Justicia, éste podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
13. Obligaciones posteriores a la terminación del contrato.
Mientras no se comunique al contratado la conformidad y aprobación con los contenidos de su informe final, y con la documentación remitida a la terminación del mismo, mantendrá la responsabilidad profesional sobre las causas que se encuentren pendientes.
14. Prohibición de traspaso y cesión del contrato.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar se celebran en especial consideración de las personas naturales o mediadores propuestos por personas jurídicas que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos y sustituciones regulados en estas Bases.
En razón de lo anterior, está prohibido toda cesión o traspaso del contrato a terceros, así como su entrega en garantía de cualquier tipo.
15. Responsabilidades.
Los contratados y los mediadores que presten servicios de mediación familiar están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
El Ministerio de Justicia podrá perseguir en contra de los contratados todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a trasgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio de Justicia.
16. Contraparte técnica del Ministerio de Justicia.
Por el Ministerio de Justicia actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador de la Unidad de Mediación.
Asimismo, el contratado debe comunicar a esta Unidad de Mediación, dentro de los primeros 15 días de vigencia del contrato, el nombre de la persona que por ellos actuará como contraparte técnica.
VIGÉSIMO TERCERO: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
2º Publíquese las Bases de Licitación Pública Para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar en el Diario Oficial y su texto íntegro en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Publica, www.mercadopublico.cl.
Tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 904, de 2008, del Ministerio de Justicia
Nº 6.670.- Santiago, 10 de febrero de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba bases de licitación pública y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que la referencia realizada al "decreto del Ministro de Justicia" que se efectúa en los puntos 2.1. y 9.5. de las bases administrativas, debe entenderse efectuada a un decreto supremo emitido a través del Ministerio de Justicia.
Con el alcance anotado, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Justicia Presente.