Artículo 2° En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos, en los hipódromos de Santiago, que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 5°, letras e), f), i) y m) del decreto de Hacienda 1.995, de 23 de septiembre de 1966, y, en el Valparaíso Sporting Club, de los enumerados en los artículos 10°, números 1, 2 y 5, y 12°, letras e), i) y m) del decreto referido.