Artículo 4° El Colegio de Psicólogos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan:
    a) Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta;
    b) La Serena, sobre Atacama y Coquimbo;
    c) Valparaíso, sobre Aconcagua y Valparaíso;
    d) Rancagua, sobre O'Higgins y Colchagua;
    e) Talca, sobre Curicó, Talca, Linares y Maule;
    f) Concepción, sobre Ñuble, Concepción y Arauco;
    g) Temuco, sobre Bío-Bío, Malleco y Cautín;
    h) Valdivia, sobre Valdivia, Osorno y Llanquihue;
    i) Punta Arenas, sobre Chiloé, Aysén y Magallanes;