Artículo 11° Los Consejeros cesarán, de inmediato, en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:
    a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo;
    b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y
    c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional.