Artículo 16° Los Consejos Regionales, dentro de su jurisdicción, tendrán las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), e), f) y l) del artículo anterior.
La apelación del fallo a que se refiere la letra a), deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la correspondiente notificación por carta certificada.