Artículo 37° El patrimonio del Colegio se conformará:
    a) Por el pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente;
    b) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y
    c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.