CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA EL DERECHO A RELIQUIDAR SUS PENSIONES ORIGINALES DE JUBILACION PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la ley 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas considerando como base de cálculo la última renta imponible que percibieron en actividad.
Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la ley 15.386, sobre revalorización de pensiones a.
Este artículo regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. EDUARDO FREI MONTALVA. Eduardo León.