"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años:

a) Municipalidad de Cañete ______________ E° 500.000,-
b) Municipalidad de Arauco ______________    130.000,-
c) Municipalidad de Curanilahue _________    120.000,-
d) Municipalidad de Lebu ________________    115.000,-
e) Municipalidad de Los Alamos __________    50.000,-
f) Municipalidad de Contulmo ____________    100.000,-