Artículo 5° Establécese, con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, a excusivo beneficio de la Municipalidad de Cañete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y de alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna.
Asimismo, establécense los siguientes recargos adicionales anuales sobre las patentes de vehículos motorizados que otorgue la Municipalidad de Cañete:
a) Automóviles, camionetas, camiones, tractores y taxis, E° 50.
b) Microbuses, E° 200.