"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (E° 3.000.000,-) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.