Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con los normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.