DISPONE SEGUNDO ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA A LA REPÚBLICA DE CUBA PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA DERIVADA DE HECHO QUE INDICA

    Santiago, 3 de octubre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.165.- Considerando:

    Que la República de Cuba se ha visto afectada con sólo días de diferencia por el paso de los huracanes Gustav e Ike, afectando este último a todo el país, generando la destrucción y daño severo de casi 550 mil viviendas, lo que ha obligado a las autoridades a evacuar a 2 millones 700 mil personas, además de ocasionar graves daños a la ganadería, agricultura, sistemas eléctricos y telefónicos.
    Que el Gobierno de Chile, en su propio nombre y en el de su pueblo, ha resuelto acudir en su auxilio como acto humanitario de solidaridad internacional, enviando artículos considerados indispensables para atenuar las necesidades más apremiantes de la población afectada.
    Que en atención a la urgencia, dicha ayuda se realizó sin que se hubiese dictado el acto administrativo que la autorizaba.
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 3º, letras g) e i), 6º y 19º bis de la ley Nº 16.282, y en el artículo 10º de la ley Nº 10.336,

    Decreto:

    Artículo primero: Ratifícase la donación efectuada a la República de Cuba, de las especies que se indican a continuación, las que en nombre del Gobierno y pueblo de Chile, se entregaron a las autoridades de ese país para atender las necesidades más apremiantes de la población damnificada:

                    Unidades
Elemento            Totales  Peso Kg.  $ del Envío
Alambre de Cobre      30        60        274.890
1.5 ml
Clavos para techo      75        75        162.750
Planchas de Zinc -    800      6300      4.188.800
Alum
Cajas de Alimentos    300      5445      6.577.200
Pañales Infantiles 20.000        900      1.240.000
Generadores            6        510      6.104.700
Eléctricos
Colchones            250        700      2.969.050
Frazadas              250        700      1.085.875
Totales                      14.690      22.603.265


    Artículo segundo: La referida ayuda provino del stock de elementos de socorro que mantiene la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, entidad a la que se faculta para hacer la donación antes indicada.

    El costo de reposición y traslado de la ayuda señalada se hará, por partes iguales, por el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa. Éste asciende, aproximadamente, a la suma de $22.603.265 (veintidós millones seiscientos tres mil doscientos sesenta y cinco pesos).

    Artículo tercero: La ayuda especificada en el artículo primero, se despachó a la República de Cuba en un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile, el día 1 de octubre de 2008.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.