LEY NUM.17.050 CONCEDE AMNISTIA A LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS COMETIDOS CON OCASION DE LAS ELECCIONES DE MARZO DE 1961.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a las personas condenadas por delitos electorales cometidos con ocasión de la elección general de Diputados y Senadores realizada el 5 de marzo de 1961.
Concédese, asimismo, amnistía a las personas condenadas por delitos comunes o establecidos en leyes especiales, perpetrados el día de la elección a que se refiere el inciso anterior, cuyas circunstancias y móviles, según se desprende de la sola sentencia, estén causal e inequívocamente vinculadas a situaciones producidas con motivo y durante el desarrollo del acto electoral.".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que precede, e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
SANTIAGO, 11 de Diciembre de 1968.- EDUARDO FREI MONTALVA.- JAIME CASTILLO VELASCO.
Lo digo a U. para su conocimiento. Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.