Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de Yumbel para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de novecientos mil escudos (E° 900.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.