ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA"
Núm. 14.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Gab. Pres. Nº 1979, de fecha 21 de Diciembre de 2007, de su Excelencia la Presidenta de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar -
Caldera", por el sistema de concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 1248 de fecha 24 de Diciembre de 2007, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo:
Vallenar - Caldera", a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado
"Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar -
Caldera", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 27 de Diciembre de 2007.
- La publicación del llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto denominado
"Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar -
Caldera", efectuada en el Diario Oficial con fecha 29 de Diciembre de 2007.
- La resolución DGOP N° 367, de fecha 26 de Diciembre de 2007, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar-
Caldera".
- Las Resoluciones DGOP N° 140, de fecha 12 de Mayo de 2008; N° 195, de fecha 27 de Junio de 2008; N° 239, de fecha 30 de Julio de 2008 y N° 285, de fecha 18 de Agosto de 2008; que aprueban, respectivamente, las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3 y 4 de las referidas Bases de Licitación.
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de fecha 16 de Septiembre de 2008.
- Los Oficios Ord. DGOP Nº 1065 y Nº 1103 de fechas 07 y 15 de Octubre de 2008, respectivamente, mediante los cuales la Sra.
Directora General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron.
- El Acta de Calificación de las Ofertas Técnicas de fecha 16 de Octubre de 2008.
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 17 de Octubre de 2008.
- El Acta de Calificación de las Ofertas
Económicas de fecha 7 de Noviembre de 2008.
- El Acta de Adjudicación de la Sra. Directora General de Obras Públicas de fecha 26 de Noviembre de 2008.
- La resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación, explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", al Licitante denominado "Itinere Chile S.A.". Dicha obra pública se sitúa en la zona norte de Chile, entre las ciudades de Vallenar y Caldera.
Administrativamente se emplaza en la III Región de Atacama, abarcando las comunas de Vallenar, Copiapó y Caldera.
2.- Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar -
Caldera", las Bases de Licitación, aprobadas por resolución DGOP N° 367, de fecha 26 de Diciembre de 2007; las Circulares Aclaratorias Nºs 1, 2, 3 y 4, aprobadas respectivamente por Resoluciones DGOP N°s 140, 195, 239 y 285 del año 2008; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante denominado
"Itinere Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en los Estudios Referenciales entregados por el MOP, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por la Directora General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que
fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de
1991, Ley de Concesiones de Obras
Públicas.
b) El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997,
Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el
texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°15.840, de
1964, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley
de Caminos.
5.- Forman parte integrante del contrato de
concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento N° 1 Llamado a Licitación por
Concesión
. Documento N° 2 Bases Administrativas y
sus anexos.
. Documento N° 3 Bases Técnicas y sus
anexos.
. Documento N° 4 Bases Económicas y su
anexo.
. Documento N° 5 Circulares Aclaratorias
emitidas por el Director
General de Obras
Públicas.
. Documento Nº 6 Manual de Planes de
Manejo Ambiental para
Obras Concesionadas,
versión 5.01.
. Documento Nº 7 Manual de Manejo de Áreas
Verdes para Proyectos
Concesionados. Versión
2.01.
. Documento Nº 8 Catastro de Arrendatarios
y/o Allegados residentes
en propiedades del
"Programa de
Expropiación de la
Concesión Proyecto Ruta
5 Norte: Vallenar -
Caldera. Comuna de
Vallenar" Octubre de
2007.
Catastro de
Arrendatarios y/o
Allegados residentes en
propiedades del
"Programa de
Expropiación de la
Concesión Proyecto Ruta
5 Norte: Vallenar -
Caldera. Comuna de
Copiapó" Octubre de
2007.
. Documento Nº 9 Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto
por Concesión
Mejoramiento de la Ruta
5 Norte, Sector Copiapó
- Caldera (km. 824,100 -
km. 888,800). III
Región. Septiembre de
2007.
. Documento Nº 10 Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto
por Concesión
Mejoramiento de la Ruta
5 Norte Sector Vallenar
- Copiapó (km. 665,000 -
km. 783,400). III
Región. Septiembre de
2007.
. Documento Nº 11 Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto
por Concesión
Mejoramiento de la Ruta
5 Norte Sector Vallenar
(km. 660,000 - km.
665,000). III Región.
Septiembre de 2007.
. Documento Nº 12 Adenda Nº 1 y Adenda Nº
2 de la D.I.A.
Mejoramiento de la Ruta
5 Norte, Sector Copiapó
- Caldera III Región km.
824.100 - km. 888.800
Tramo 1.
. Documento Nº 13 Resolución exenta Nº 030,
COREMA III Región de
Atacama, de fecha 16 de
Enero de 2008 que
Califica Ambientalmente
favorable el proyecto
"Mejoramiento de la Ruta
5 Norte, Sector Copiapó
- Caldera III Región km.
824.100 - km. 888.800.
Tramo 1".
. Documento Nº 14 Adenda Nº 1 y Adenda Nº 2
de la D.I.A.
Mejoramiento de la Ruta
5 Norte Copiapó -
Vallenar km. 665.000 -
km. 783.400 Tramo 3.
. Documento Nº 15 Resolución exenta Nº 063,
COREMA III Región de
Atacama, de fecha 8 de
Febrero de 2008, que
Califica Ambientalmente
favorable el proyecto
"DIA Mejoramiento Ruta 5
Norte Copiapó-Vallenar
km. 665.000 - km.
783.400".
. Documento Nº 16 Adenda Nº 1 y Adenda Nº2
de la DIA "Mejoramiento
Ruta 5 Norte Vallenar
km. 660.000 - km.
665.000 Tramo 2b".
. Documento Nº 17 Resolución exenta Nº
173, COREMA III Región
de Atacama, de fecha 28
de Mayo de 2008, que
Califica Ambientalmente
favorable el proyecto
"DIA Mejoramiento Ruta 5
Norte -Vallenar Km.
660.000 - Km. 665.000
Tramo 2b."
. Estudios Referenciales denominados
Mejoramiento de Ruta 5 Norte, Sector
Domeyko - Caldera y de la Ruta C-46,
Sector Vallenar - Huasco para: Tramo 1:
Copiapó - Caldera, Tramo 2.a: Domeyko -
Chehueque y Tramo 3: Chehueque -
Copiapó; Estudio Referencial de
Expropiaciones. Concesión Ruta 5 Norte
Tramo: Domeyko-Caldera y Proyecto By
Pass Copiapó, aceptados por el Licitante
adjudicatario en su Oferta Técnica.
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2009 PAGINA 6
Donde,
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2009 PAGINA 6 Y 7
Con todo, si transcurridos 420 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión, no se hubiere cumplido la ecuación (1) del presente número, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
7.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la faja vial donde se encuentra la infraestructura preexistente, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas definidas en los Estudios Referenciales y en las Bases de Licitación, las cuales deberán ser mantenidas y conservadas conforme a lo señalado en los documentos que conforman el contrato de concesión.
La infraestructura preexistente que se entregará a la Sociedad Concesionaria corresponde a la faja vial comprendida en la Ruta 5 entre el Dm 660.000 hasta el Dm 783.402, y entre el Dm 824.100 hasta el Dm 888.700 (balizado correspondiente a los planos de diseño en planta de los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación), y la Ruta 63D360, camino a Bahía Inglesa, entre el Dm 0.000 y Dm 5.960. En materia de puentes y estructuras a desnivel, podemos destacar, en una enumeración no taxativa, el paso superior de Ferrocarril Vallenar, el Puente Huasco, el Enlace Nantoco.
También se entregará la faja vial que contiene la infraestructura preexistente asociada a las obras del By Pass a Copiapó, de 33 km. de longitud (incluidos los enlaces en ambos extremos, el puente sobre el Río Copiapó y la estructura sobre ferrocarriles). La Sociedad Concesionaria recibirá las obras en el estado en que se encuentren en el momento de la entrega del terreno y será responsabilidad de la misma, mantener los niveles, exigencias y estándares exigidos en los documentos que conforman el contrato de concesión.
Dicha entrega se hará mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, a excepción de las obras correspondientes al By Pass a Copiapó, las cuales se entregarán a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras, en una fecha posterior a la recepción de dichas obras por parte de la Dirección de Vialidad de III Región.
Desde la fecha de entrega de la faja vial señalada en el segundo párrafo del presente numeral incluidas las obras correspondientes al By Pass Copiapó, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de forma adicional a la ejecución de las obras relacionadas con los mejoramientos y/o reposición de las calzadas existentes señalados en los Estudios Referenciales, deberá solucionar cualquier imprevisto dentro de la faja vial entregada, que entorpezca o ponga en riesgo el tránsito vehicular y peatonal, en forma inmediata, tales como (sin ser un listado taxativo) bacheo de pavimentos, sellado de juntas y grietas, reparación o reposición de señales verticales, demarcación, elementos de seguridad vial, limpieza de infraestructura de drenaje y del retiro de elementos que afecten la circulación en las calzadas.
El Concesionario deberá mantener las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el Proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort, hasta la aprobación del Plan y Programa de Conservación señalado en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación.
8.- El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Estudios Referenciales aceptados por el Licitante adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los estándares establecidos en dichos estudios, a las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos Proyectos de Ingeniería de Detalle no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal.
9.- De acuerdo a lo señalado en los artículos 1.9 y 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el inicio de la Etapa de Construcción de las obras se contabilizará a partir del Inicio del Plazo de la Concesión, indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
Una vez iniciada la Etapa de Construcción, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance para cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
Dichas declaraciones deberán cumplir al menos con los porcentajes de avances requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación contados desde la fecha de publicación del presente decreto de Adjudicación en el Diario Oficial.
10.- La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las obras contenidas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle que sea aprobado por el Inspector Fiscal, el que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en las Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en los Estudios Referenciales, así como también a la normativa vigente y en particular a los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:
. Manual de Carreteras de la Dirección de
Vialidad del MOP, Volúmenes 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9, de acuerdo al siguiente
detalle:
Volumen 2, versión Dic. 2001 y sus Complementos
vigentes.
Volumen 3, versión Jun. 2002 y sus Complementos
vigentes.
Volumen 4, versión Dic. 2000 y sus Complementos
vigentes.
Volumen 5, versión Dic. 2003 y sus Complementos
vigentes.
Volumen 6, versión Sep. 2005 y su Complemento
vigente.
Volumen 7, versión Dic. 2000 y sus Complementos
vigentes.
Volumen 8, versión Dic. 2003 y sus Complementos
vigentes.
Volumen 9, versión Dic. 2003 y su Complemento
vigente.
. Normas Chilenas del Instituto Nacional de
Normalización (INN).
. Manual de Señalización de Tránsito del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Específicamente,
Cap. 1 "Introducción", Cap. 2 "Señales
Verticales" (Agosto 2000), Cap. 3
"Demarcaciones" (Enero 2001), Cap. 4
"Semáforos" (Junio 1989), Cap. 5
"Señalización Transitoria y Medidas de
Seguridad para Trabajos en la Vía"
(Enero 2003), Cap. 6 "Facilidades
Explícitas para Peatones y Ciclistas"
(Febrero 2004) y sus modificaciones o
nuevas versiones en especial Cap. 4, 7,
8 y 9.
. Instructivo de Señalización para
Carreteras Concesionadas del MOP. En las
materias no abordadas en el Manual de
Señalización de Tránsito, señalado en el
punto anterior.
. Para el diseño de Puentes y Estructuras
Afines, regirán los Estándares y Normas
indicadas en el Tópico 3.1001.4 del MC-
V3.
. Guía AASHTO para diseño Estructural de
Pavimentos, en su edición vigente.
. Normas de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles (SEC).
. Criterios Básicos para Proyectos de
Iluminación en Carreteras del MOP.
Octubre 1998.
. Instructivo de Defensas Móviles del MOP.
Marzo 1999.
. Esquema Operacional de Postes S.O.S del
MOP.
. Ley General de Urbanismo y Construcciones
y los Planes Reguladores Comunales e
Intercomunales correspondientes.
. Las Bases de Licitación.
Además, el MOP podrá, durante el desarrollo del estudio, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de los estudios, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, mantener y operar las obras mínimas que se indican a continuación:
i. La Sociedad Concesionaria deberá realizar
las obras que sean necesarias para
materializar una variante en doble
calzada en el sector de Vallenar y la
ampliación a segundas calzadas en la
Ruta 5 Norte, en los tramos y longitudes
que se señalan en la Tabla 2.3.1.1-A y
en la Tabla 2.3.1.1-B, respectivamente,
de las Bases de Licitación, conforme a
los proyectos de Ingeniería de Detalle
aprobados por el Inspector Fiscal y a lo
establecido en el artículo 2.3.1.1 de
las Bases de Licitación.
ii. La Sociedad Concesionaria deberá
construir, para la Ruta C-46, Vallenar .
Huasco, la ampliación a segunda calzada,
en los tramos y longitudes que se señala
en la Tabla 2.3.1.1-C de las Bases de
Licitación, conforme a los proyectos de
Ingeniería de Detalle aprobados por el
Inspector Fiscal.
iii. La Sociedad Concesionaria deberá
construir como mínimo las intersecciones
a desnivel que se señalan en el artículo
2.3.1.2 de las Bases de Licitación.
iv. La Sociedad Concesionaria deberá
construir retornos y pistas de viraje
central conforme a lo señalado en el
artículo 2.3.1.3 de las Bases de
Licitación.
v. La Sociedad Concesionaria deberá
construir puentes y estructuras a
desnivel conforme a lo señalado en el
artículo 2.3.1.4 de las Bases de
Licitación.
vi. La Sociedad Concesionaria deberá construir
las pasarelas peatonales conforme a lo
señalado en el artículo 2.3.1.5 de las
Bases de Licitación.
vii. La Sociedad Concesionaria deberá construir
calles de servicio conforme a lo
señalado en el artículo 2.3.1.6 de las
Bases de Licitación.
viii.La Sociedad Concesionaria deberá
construir, entre otras obras, las
intersecciones y accesos a nivel
señalados en 2.3.1.7.1, las aceras
peatonales señaladas en 2.3.1.7.2, los
paraderos de buses señalados en
2.3.1.7.3, las pistas auxiliares para
vehículos sobredimensionados señaladas
en 2.3.1.7.4, una plaza de pesaje según
lo señalado en 2.3.1.7.5 y los cruces de
ferrocarril a nivel señalados en
2.3.1.7.6, todos artículos de las Bases
de Licitación.
ix. De conformidad con el artículo 2.3.1.8, la
Sociedad Concesionaria deberá delimitar
totalmente el área de concesión,
mediante la materialización de cercos de
alambre de púas conforme lo señalado en
2.3.1.8.2 o eventualmente con cierros de
protección según lo señalado en
2.3.1.8.3, ambos artículos de las Bases
de Licitación. Una vez que se entreguen
las obras del By Pass a Copiapó de
acuerdo a lo señalado en el artículo
1.8.7 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria deberá delimitar
el área fiscal en toda su extensión.
x. En conformidad a lo indicado en el
artículo 2.3.1.9 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá construir como mínimo las obras
de señalización, demarcación y seguridad
vial de acuerdo a las obras definitivas
que resulten del proyecto de Ingeniería
de Detalle aprobado por el Inspector
Fiscal, además deberá implementar y
mantener, a su entero cargo y costo, la
señalización, demarcación y elementos de
seguridad vial de toda la vía
concesionada, y la de los caminos
transversales que son afectados
cumpliendo con la normativa vigente. En
particular para el By Pass a Copiapó de
acuerdo a lo señalado en el artículo
2.2.2.7 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria deberá considerar
la implementación de la señalética
vertical y seguridad vial que resulte
del proyecto aprobado por el Inspector
Fiscal en un plazo no superior a 60 días
de la fecha de dicha aprobación, con el
objeto de que toda la vía concesionada
quede con un mismo estándar de
señalización y seguridad vial.
xi. En conformidad con lo establecido en el
artículo 2.3.1.10 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá construir las obras de
iluminación que resulten del proyecto de
Ingeniería de Detalle aprobado por el
Inspector Fiscal.
xii. Será de responsabilidad de la Sociedad
Concesionaria la ejecución del replanteo
de los ejes del proyecto, de las trazas
que definirán el área a expropiar
necesarias para la construcción del
proyecto, y de todas aquellas obras que
constituyan trazados nuevos o
ampliaciones de la calzada existente de
acuerdo a lo señalado en el artículo
2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
xiii.De acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.12 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá despejar y retirar de las áreas
entregadas por el MOP para la ejecución
y mantención de las obras, de acuerdo a
lo indicado en los artículos 1.8.7 y
1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación,
todo lo que exista sobre el terreno, sea
o no factible de ser recuperado para un
posterior uso, demoliendo y retirando
todas las construcciones, instalaciones,
plantaciones, y en general los elementos
de cualquier especie, que puedan
interferir en la construcción de la
obra.
xiv. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 2.3.1.13 de las Bases de
Licitación, si para la ejecución de la
obra resultara indispensable constituir
o modificar servidumbres existentes en
cada uno de los sectores definidos en el
artículo 1.3 de las Bases de Licitación,
el Concesionario deberá constituirlas o
reestablecerlas a su cargo y costo,
conforme a lo dispuesto en el artículo
16 del decreto MOP Nº 900 de 1996, en un
plazo que no interfiera con el
desarrollo normal de la ejecución de las
obras y que en ningún caso será mayor a
la fecha de la Puesta en Servicio
Provisoria del sector correspondiente.
xv. De acuerdo a lo señalado 2.3.1.14 de las
Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria se hará cargo de la
mantención, reparación y rehabilitación
de toda la infraestructura existente en
la faja fiscal comprendida en la Ruta 5
entre el Dm 660.000 y Dm 783.402, entre
el Dm 824.100 y Dm 888.700 (balizado
correspondiente a los planos de diseño
en planta del Estudio Referencial), la
Ruta 63D360, camino a Bahía Inglesa,
entre el Dm 0.000 y Dm 5.960 y el By
Pass a Copiapó, desde el momento de la
entrega de terreno, conforme a lo
señalado en el artículo 1.8.7 de las
Bases de Licitación. Se exceptúan las
instalaciones correspondientes a accesos
a predios, servicios eléctricos,
telefónicos, agua potable y
alcantarillado, fibra óptica y
atraviesos de oleoductos u otros de
propiedad particular, autorizados por la
Dirección de Vialidad, cuyo
mantenimiento es de responsabilidad de
sus propietarios.
xvi. De acuerdo a lo señalado 2.3.1.14.1 de
las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá realizar las obras
necesarias en Ruta 5 Norte que permitan
materializar las obras de mejoramiento y
de reposición de la calzada existente
establecidas en los Estudios Refenciales
de Ingeniería señalados en el artículo
1.4.3 de las Bases de Licitación, que
contempla entre otros aspectos: la
construcción de pavimentos nuevos por
rectificaciones del trazado en planta
y/o alzado, obras de fresado y recapado
asfáltico, obras de recapado asfáltico,
sellos asfálticos y la ampliación de las
bermas existentes, en los tramos y
longitudes de camino que se señalan en
la Tabla 2.3.1.14.1-A; en la Tabla
2.3.1.14.1-B; en la Tabla 2.3.1.14.1-C y
en la Tabla 2.3.1.14.1-D
respectivamente, conforme a los
Proyectos de Ingeniería de Detalle
aprobados por el Inspector Fiscal.
xvii.La Sociedad Concesionaria deberá
uniformar el ancho de las bermas de la
calzada existente a un mínimo de 2,5 m
para la berma exterior y de 1,0 m para
la berma interior, en todos los sectores
indicados en la Tabla 2.3.1.14.2-A del
artículo 2.3.1.14.2 de las Bases de
Licitación.
xviii.En conformidad al artículo 2.3.1.14.3
de las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá realizar las obras
de mejoramiento y ampliación del Enlace
Nantoco, que se emplaza en Ruta 5 Norte
en el Dm. 777.384 aproximadamente.
Dichas obras contemplan entre otros
aspectos, la construcción de los lazos
ubicados en el cuadrante nor-oriente y
en el cuadrante sur-oriente
respectivamente, para una velocidad de
diseño de 40 kph, más las pistas de
cambio de velocidad de los ramales que
empalman a la Ruta 5 Norte por el
costado oriente. El Concesionario deberá
verificar la factibilidad técnica de
estos lazos, de modo de no afectar los
ramales existentes en el sector oriente.
xix. En conformidad a lo señalado en el
artículo 2.3.1.14.4 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria,
durante la Etapa de Construcción, deberá
realizar un diagnóstico actualizado de
cada uno de los puentes, pasos de
ferrocarril y estructuras existentes en
la Ruta 5 Norte, Tramo Vallenar .
Caldera, ejecutando labores de
mantenimiento de diversa índole, según
sea la condición en que se encuentren.
xx. Durante la Etapa de Construcción, la
Sociedad Concesionaria deberá realizar
obras de ampliación, construcción,
rehabilitación y limpieza de todo el
sistema de drenaje y saneamiento
existente a lo largo de la Ruta 5 Norte,
Tramo Vallenar - Caldera, directamente
vinculado al funcionamiento de la obra,
dentro del área de concesión, conforme a
lo señalado en el artículo 2.3.1.14.5 de
las Bases de Licitación.
xxi. En conformidad al artículo 2.3.1.14.6 de
las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria durante la Etapa de
Construcción deberá realizar la revisión
y rehabilitación de todo el sistema de
iluminación vinculado a la vialidad
expresa y local que se encuentre en mal
estado de conservación. Las obras
requeridas entre otras, son cambio de
postes y/o luminarias dañadas,
restitución del cableado eléctrico en
los casos que sea necesario, colocación
de luminarias faltantes, etc.
xxii.En conformidad al artículo 2.3.1.14.7
de las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá restituir a su
costo los accesos a la vía que tenga un
tercero, autorizados y construidos, que
sean modificados por las obras
consideradas en el proyecto. De igual
modo, el concesionario deberá ejecutar a
su costo, todos los accesos existentes
de las propiedades en donde los Estudios
Referenciales señalados en el artículo
1.4.3 de las Bases de Licitación
consideren calles locales, conforme a
las Normas e Instrucciones de la
Dirección de Vialidad.
xxiii.En conformidad a lo señalado en el
artículo 2.3.1.15 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá construir todas las obras de
desvíos de tránsito necesarias para
realizar las obras de la concesión,
conforme a lo señalado en el artículo
2.2.2.8 de las Bases de Licitación.
xxiv.En conformidad a lo señalado en el
artículo 2.3.1.16 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá mejorar, reparar o construir
todas las obras necesarias de defensas
fluviales, conforme a lo señalado en el
artículo 2.2.2.9 de las Bases de
Licitación.
xxv. Según lo indicado en el artículo
2.3.1.17 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria será responsable
de que se realicen todas las obras de
modificación de servicios necesarias
para realizar las obras de la concesión,
conforme a lo señalado en los artículos
1.8.19 y 2.2.2.10 de las Bases de
Licitación.
xxvi.De conformidad a lo señalado en el
artículo 2.3.1.18 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá construir todas las obras de
modificación de canales necesarias para
realizar las obras de la concesión,
conforme a lo señalado en el artículo
2.2.2.11 de las Bases de Licitación.
xxvii.De conformidad a lo señalado en el
artículo 2.3.1.19 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá construir todas las obras de
Paisajismo indicadas en el artículo
2.2.2.12 de las Bases de Licitación.
xxviii.De conformidad al artículo 2.3.1.20
de las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria, a su entero cargo, costo
y responsabilidad, deberá proyectar,
construir y mantener, las obras
adicionales, que en dicho artículo se
indican, no contempladas en los Estudios
Referenciales y de acuerdo a los
requerimientos que emanen del Inspector
Fiscal.
xxix.La Sociedad Concesionaria deberá
adoptar un sistema de cobro por Derecho
de Paso cuya tecnología podrá ser
Manual, Automática, Telepeaje o una
combinación de éstas. La Sociedad
Concesionaria podrá ubicar plazas de
peajes troncales bidireccionales, a lo
ancho de la vía, en cada uno de los
sectores señalados en la Tabla N°16 del
artículo 1.13.8 de las Bases de
Licitación.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo siguiente:
a) Prestación de los Servicios Básicos. El
Concesionario estará obligado desde la
Puesta en Servicio Provisoria Parcial,
hasta la extinción de la concesión, a
proporcionar los servicios asociados a
la conservación de todas las obras que
se encuentren en el Área de Concesión,
de acuerdo a lo indicado en 2.4.2.1,
2.4.2.2, 2.4.2.3, 2.4.2.4, 2.4.2.5,
2.4.2.6, 2.4.2.7, 2.4.2.8, 2.4.2.9,
2.4.2.10, 2.4.2.11, 2.4.2.12.1,
2.4.2.12.2 y 2.4.2.13, todos artículos
de las Bases de Licitación.
b) Prestación de los Servicios Especiales
Obligatorios. En conformidad a lo
indicado en el artículo 1.10.9.1 de las
Bases de Licitación, el Concesionario
estará obligado desde la Puesta en
Servicio Provisoria de los tramos
indicados en el artículo 1.3 de las
Bases de Licitación hasta la extinción
de la concesión a proporcionar, en forma
gratuita a los usuarios de la vía, los
Servicios Especiales Obligatorios
establecidos en el artículo 2.3.3 de las
Bases de Licitación que serán instalados
en bienes nacionales de uso público o en
terrenos de propiedad fiscal, los que
podrán ser expropiados expresamente para
ello o adquiridos de conformidad con el
artículo 1.8.8 de las Bases de
Licitación.
c) Prestación de los Servicios
Complementarios. El Concesionario podrá
proponer Servicios Complementarios en
cualquier instante dentro del período de
la Concesión establecido en el artículo
1.7.6 de las Bases de Licitación. En el
caso que éstos sean aceptados por el
Inspector Fiscal, la Sociedad
Concesionaria estará obligada a
proporcionar dichos servicios, los
cuales deberán instalarse en bienes
nacionales de uso público, terrenos de
propiedad fiscal o en terrenos privados
que sean adquiridos por la Sociedad
Concesionaria para el Fisco con este
fin. Se considerarán como servicios
complementarios posibles de proponer por
el Concesionario, los definidos en el
artículo 1.10.9.2 de las Bases de
Licitación.
d) El cobro de la tarifa a los vehículos que
utilicen la vía concesionada, conforme a
lo establecido en el artículo 1.13 de
las Bases de Licitación.
e) La realización de las mediciones y
roles por parte de la Sociedad
Concesionaria que se estipulan en
2.4.6.1, en conformidad con lo dispuesto
en 1.10.7, ambos artículos de las Bases
de Licitación.
12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
13.- Sin perjuicio de las demás causales de extinción señaladas en el artículo 1.11.2 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, el MOP por razones que limiten el buen funcionamiento de las obras, o el desarrollo de la región, o se estime necesario elevar el estándar de servicio podrá poner término anticipado a la concesión cuando se haya cumplido cualquiera de las siguientes condiciones:
. A lo menos 20 años desde la publicación en
el Diario Oficial del decreto supremo de
Adjudicación.
. Cuando se haya cumplido que el valor del
VPI supere el 75% del monto del ITC,
valorizado según lo indicado en el
artículo 1.7.6.1 de las Bases de
Licitación.
En este caso, el DGOP, con el Visto Bueno (V°B°) del Ministro de Hacienda, calificará la necesidad de extinguir anticipadamente la concesión por cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior, lo que será comunicado mediante carta certificada a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores prendarios.
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria una indemnización (IND), en UF, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, en el plazo de 12 meses contados desde la calificación de extinción anticipada de la concesión por parte del DGOP.
El DGOP, dentro de los 8 meses contados desde que se califique la extinción anticipada, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión mediante la dictación del correspondiente decreto supremo fundado, en el cual se dejará constancia de las compensaciones económicas efectuadas a favor de la Sociedad Concesionaria y que corresponderán al monto IND calculados en virtud del procedimiento definido en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación.
Dicho decreto supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y deberá cumplir con las formalidades del artículo 8º del D.S. Nº 900 de 1996.
La garantía de la Etapa de Explotación será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo no mayor a 60 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que pone término a la concesión.
14.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efecto de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L.
Nº824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº19.460 de 1996, y las demás normas que correspondan.
15.- Las obligaciones y derechos del adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo, la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante denominado "Itinere Chile S.A.", en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la Sociedad Anónima,
de nacionalidad chilena prometida en su
Oferta Técnica, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.7.3 de las
Bases de Licitación, dentro del plazo
máximo de 60 días corridos contados
desde la publicación en el Diario
Oficial del presente decreto supremo de
Adjudicación del contrato de concesión.
Asimismo, y dentro del mismo plazo, el
adjudicatario deberá suscribir ante
Notario tres transcripciones del
presente decreto supremo de
Adjudicación, en señal de aceptación de
su contenido, debiendo protocolizar ante
el mismo Notario uno de sus ejemplares,
según lo exigido en el artículo 1.7.4 de
las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura pública de
constitución de la Sociedad
Concesionaria se deberá suscribir
íntegramente el capital social, que no
podrá ser inferior a la suma de
$28.500.000.000 (veintiocho mil
quinientos millones de pesos) y pagarse
a lo menos la suma de $7.125.000.000
(siete mil ciento veinticinco millones
de pesos) debiendo individualizar con
sus correspondientes porcentajes a todas
las personas naturales o jurídicas que
suscriban el 100% de dicho capital. El
saldo del capital deberá pagarse en el
plazo máximo de 12 meses contados desde
la fecha de la escritura pública de
constitución de la sociedad, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.7.3 de las Bases de
Licitación. El capital pagado deberá
acreditarse mediante certificado
bancario.
iii) En el plazo de 60 días contados desde su
constitución, la Sociedad Concesionaria
deberá haber solicitado su inscripción
en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Valores y Seguros,
lo que se acreditará con el
correspondiente certificado. Concluido
el proceso de inscripción en dicho
Registro, la Sociedad Concesionaria
deberá, dentro de los 5 días siguientes,
presentar al Inspector Fiscal un
Certificado en el que conste haberse
practicado dicha inscripción, todo ello
conforme a lo señalado en el artículo
1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) La Sociedad Concesionaria deberá
construir, conservar y explotar las
obras descritas en los documentos que
forman parte del contrato de concesión,
en la forma, modo y plazos indicados en
dichos documentos.
v) De acuerdo a lo señalado en el artículo
1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el
Proyecto denominado "Concesión Ruta 5
Norte. Tramo: Vallenar - Caldera" fue
voluntariamente sometido por el MOP al
Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental según Ley 19.300 de 1994 y su
Reglamento, a través de tres
Declaraciones de Impacto Ambiental.
Tanto éstas como sus Adendas y
Resoluciones de Calificación Ambiental,
que forman parte del contrato de
concesión, fueron entregados al
Licitante adjudicatario en conformidad
con lo señalado en el artículo 1.4.1 de
las Bases de Licitación.
Estos documentos contienen una serie de
medidas que, junto con las establecidas
en las Bases de Licitación, constituyen
el conjunto de medidas ambientales
obligatorias a cumplir por parte de la
Sociedad Concesionaria en la etapa de
construcción y de explotación.
A efectos de la presentación y evaluación
del proyecto ante el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, se
entiende como titular al Director
General de Obras Públicas. No obstante
lo anterior, obtenida la totalidad de
las Resoluciones de Calificación
Ambiental y constituida la Sociedad
Concesionaria según el artículo 1.7.3 de
las Bases de Licitación, todas las
medidas, exigencias o condiciones
definidas por la COREMA de la III Región
de Atacama, incluidas en dichas
Resoluciones, se entenderán que forman
parte integral del contenido del
presente decreto supremo de Adjudicación
de la Concesión. Una vez constituida, la
Sociedad Concesionaria será la titular
de las Resoluciones de Calificación
Ambiental, efectuándose el cambio de
titular conforme el procedimiento
establecido en el artículo 1.8.10.1 de
las Bases de Licitación.
La implementación de las medidas y/o
exigencias establecidas en las
Declaraciones de Impacto Ambiental y sus
Adendas señaladas en el artículo 1.4.1,
en las Resoluciones de Calificación
Ambiental y en las Bases de Licitación,
será de exclusiva responsabilidad, cargo
y costo de la Sociedad Concesionaria,
debiendo dar cumplimiento a toda la
normativa ambiental vigente.
vi) De acuerdo a lo indicado en el artículo
1.8.9 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria pagará al Estado
la cantidad de UF 150.000 (ciento
cincuenta mil Unidades de Fomento) por
concepto de desembolsos, gastos o
expensas que se originen con motivo de
las expropiaciones o de la adquisición
de terrenos para el Estado requeridas
para la ejecución de las obras que estén
contenidas en el Estudio Referencial de
Expropiaciones señalado en el artículo
1.4.3 de las Bases de Licitación que
forman parte del contrato de concesión.
El pago de esta cantidad deberá ser
realizado en una cuota, mediante Vale
Vista emitido a nombre del DGOP, en el
plazo máximo de 90 días contados desde
la fecha de publicación en el Diario
Oficial del presente decreto supremo de
Adjudicación de la Concesión.
vii) De conformidad con lo señalado en el
artículo 1.12.2 de las Bases de
Licitación, la Sociedad Concesionaria
deberá realizar, además, los siguientes
pagos al Estado:
. El Concesionario deberá pagar por
concepto de administración y
control del contrato de concesión,
de acuerdo a lo indicado en
1.12.2.1.1, durante la Etapa de
Construcción definida en 1.9.2,
ambos artículos de las Bases de
Licitación, la suma de UF 62.100
(sesenta y dos mil cien Unidades
de Fomento) en tres cuotas iguales
de UF 20.700 (veinte mil
setecientas Unidades de Fomento).
La primera cuota deberá pagarse
dentro de un plazo máximo de 120
días contados desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial
del presente decreto supremo de
Adjudicación del contrato de
concesión. Las dos cuotas
restantes deberán pagarse anual y
sucesivamente, el último día hábil
del mes de enero siguiente y
subsiguiente al primer pago.
Durante la etapa de explotación la
suma a pagar por este concepto
será de UF 9.600 (nueve mil
seiscientas Unidades de Fomento)
anuales y sucesivas pagaderas el
último día hábil del mes de enero
de cada año. Para el primer mes de
enero del año siguiente a la
Puesta en Servicio Provisoria del
primer tramo en obtenerla, el
Concesionario deberá pagar
adicionalmente al pago total
correspondiente al año en curso,
la proporción del año anterior
(incluido el mes en que se
autorice la Puesta en Servicio
Provisoria), si así procediere.
Para tales efectos, las cantidades
a pagar serán calculadas a razón
de UF 800 (ochocientas Unidades de
Fomento) al mes. Estas cantidades
serán pagadas el último día hábil
del mes de enero de cada año, para
todo el año calendario.
. De conformidad con lo señalado en
el artículo 1.12.2.1.2 de las
Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al MOP
la cantidad de UF 55.300
(cincuenta y cinco mil trescientas
Unidades de Fomento) por concepto
de pago de los estudios para el
diseño de los Estudios
Referenciales: Estudio de
Ingeniería, Declaraciones de
Impacto Ambiental, Estudios de
Demanda, Estudio Territorial,
Estudio de Expropiaciones y otros
gastos asociados al Proyecto.
Este pago deberá ser realizado en
una (1) cuota, mediante Vale Vista
emitido a nombre del DGOP, en el
plazo máximo de 150 días a contar
de la fecha de publicación en el
Diario Oficial del presente
decreto supremo de Adjudicación
del contrato de concesión.
. En conformidad a lo señalado en el
artículo 1.12.2.1.3 de las Bases
de Licitación, el Concesionario
deberá realizar los pagos por
concepto de compensaciones
sociales de acuerdo a los montos y
procedimiento establecido en el
artículo 2.7.1.8 letra iii) de las
Bases de Licitación.
. De conformidad a lo indicado en el
artículo 1.12.2.1.4 de las Bases
de Licitación y a la Oferta
Económica del Licitante
adjudicatario, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar al MOP
un total de UF 135.000 (ciento
treinta y cinco mil Unidades de
Fomento) por optar al mecanismo de
Ingresos Mínimos Garantizados.
Dicho monto se deberá pagar en un
total de 4 cuotas iguales anuales
cada una por un total de UF 33.750
(treinta y tres mil setecientas
cincuenta Unidades de Fomento),
que deberán ser pagadas durante
los 4 primeros años de la Etapa de
Explotación de la Concesión,
mientras no renuncie al mecanismo
de Ingresos Mínimos Garantizados.
Dichas cuotas anuales se deberán
cancelar el último día hábil del
mes de enero de cada año, a partir
del primer año de explotación.
Para efectos de la primera cuota,
la Sociedad Concesionaria deberá
pagar con anterioridad a la fecha
en que se presente la solicitud de
autorización de la primera Puesta
en Servicio Provisoria de las
Obras del tramo correspondiente.
Si el Concesionario no realiza
dicho pago, el Inspector Fiscal no
autorizará la Puesta en Servicio
Provisoria de las Obras del tramo
en cuestión.
Los montos pagados por la Sociedad
Concesionaria al Estado por
concepto de la Garantía de
Ingresos Mínimos no están sujetos
a reembolso ni restitución alguna
por parte del MOP.
La Sociedad Concesionaria podrá
solicitar la renuncia, durante los
4 primeros años de la Etapa de
Explotación, al mecanismo de
Ingresos Mínimos Garantizados por
el Estado que hubiera solicitado
de acuerdo con el artículo
1.12.7.1 de las Bases de
Licitación, mediante carta
certificada ingresada a la Oficina
de Partes de la DGOP hasta 180
días antes del pago de la cuota
correspondiente.
La renuncia al mecanismo de
Ingresos Mínimos Garantizados por
el Estado extingue las
obligaciones del Estado y de la
Sociedad Concesionaria respecto
del pago de los Ingresos Mínimos y
de las cuotas restantes de Pago
por la Garantía de Ingresos
Mínimos. Dicha renuncia tendrá
carácter de irrevocable.
De conformidad a lo indicado en el
artículo 1.12.2.2 de las Bases de
Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá pagar la
ejecución de dos Obras Artísticas
asociadas al proyecto, que sean
representativas de la cultura de
la III Región, hasta un monto
máximo de UF 7.000 (siete mil
Unidades de Fomento).
Para materializar dichas obras, se
realizará un concurso que estará
dirigido por la Dirección Nacional
de Arquitectura del MOP en
conjunto con la Dirección de
Arquitectura de la III Región,
quienes actuarán como Organismos
Técnicos definiendo las Bases del
Concurso, las que determinarán los
requisitos y condiciones de los
participantes como de la nómina
del jurado para definir al ganador
y posteriormente asumir la
Inspección Fiscal de la ejecución
de las mismas.
Los documentos de cobro que se
generen con motivo de esta
actividad deberán ser sometidos a
la aprobación del Inspector Fiscal
correspondiente, los que serán
transformados en Unidades de
Fomento de acuerdo al valor que
tenga el día en que se efectúe la
cancelación de dichos documentos.
La Sociedad Concesionaria deberá
realizar la mantención de las dos
Obras Artísticas que se
construyan.
viii)Contratar los seguros de Responsabilidad
Civil por Daños a Terceros y por
Catástrofe de acuerdo a lo señalado en
los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las
Bases de Licitación, respectivamente,
sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 1.8.14 de las Bases de
Licitación.
ix) El Concesionario deberá constituir las
garantías de construcción y de
explotación en los plazos indicados en
los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las
Bases de Licitación, respectivamente,
pudiendo ser tomadores de las garantías
el adjudicatario o la Sociedad
Concesionaria. El MOP podrá hacer
efectivas, total o parcialmente, dichas
garantías en los casos de incumplimiento
del Contrato y, en particular, en los
casos indicados en el artículo 1.8.1 de
las Bases de Licitación. En caso que el
MOP hiciera efectiva la garantía, ésta
deberá reconstituirse o completarse,
según proceda, en el plazo de 15 días a
contar de la fecha en que se hizo
efectiva.
x) De conformidad con lo establecido en el
artículo 1.9.2.17 y 1.10.11 de las Bases
de Licitación, el Concesionario deberá
mantener a disposición de los usuarios
un Libro de Sugerencias y Reclamos.
xi) De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.7 de las Bases de Licitación,
el Concesionario, durante las Etapas de
Construcción y Explotación del proyecto,
deberá asumir la responsabilidad de
protección del medio ambiente y el
cumplimiento de los aspectos
territoriales como una variable más de
su gestión, implementando las medidas
necesarias que aseguren un exitoso
manejo ambiental y territorial del
proyecto.
DERECHOS
i) Explotar las obras a contar de la
autorización de Puesta en Servicio
Provisoria, hasta el término de la
concesión, todo ello de conformidad a lo
señalado en los artículos 1.9.2.7 y 1.10
de las Bases de Licitación.
ii) Cobrar tarifas a los usuarios de la vía
concesionada por concepto de peaje por
Derecho de Paso, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.13 de las
Bases de Licitación.
Según lo estipulado en el artículo
1.13.1, la Sociedad Concesionaria deberá
clasificar los vehículos de acuerdo a lo
señalado en la siguiente Tabla:
Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo
Tipo Clase de Vehículo
Tipo 1 Motos y motonetas Tipo 2 Autos y camionetas, con o sin remolque Tipo 3 Buses de dos ejes Tipo 4 Camiones de dos ejes, camionetas de doble rueda trasera, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción Tipo 5 Buses de más de dos ejes Tipo 6 Camiones de más de dos ejes
De conformidad con el artículo 1.13.2 y a
la Oferta Económica presentada por el
adjudicatario de la concesión, la Tarifa
Base Máxima T0 es igual a $4.150 (cuatro
mil ciento cincuenta pesos) expresados
en pesos chilenos al 31 de diciembre del
2006.
Los valores de las tarifas máximas a
cobrar en cada uno de los tramos
definidos en el artículo 1.3 de las
Bases de Licitación a los vehículos Tipo
2, se calcularán de acuerdo a lo
señalado en la Tabla siguiente:
Tabla: Tarifas Máximas
Tramo Valor Tarifa ($)
Vallenar - Inicio By Pass a Copiapó T0 * 0,625
Fin By Pass a Copiapó - Caldera T0 * 0,375
El valor de la Tarifa Base Máxima T0 se reajustará a partir del 1º de Enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada.
Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima reajustada se usará la siguiente expresión:
Tt = Tt-1 x (1 + IPCt-1) x (1+RRt-1)
donde,
t : Año calendario de explotación contabilizado
desde el 1º de Enero del año de la Puesta en
Servicio Provisoria del primer tramo en
entrar en explotación de la concesión.
T0 : Tarifa Base Máxima expresada en pesos
chilenos al 31 de Diciembre del 2006.
Tt : Es la Tarifa Base según corresponda
reajustada para el año t de Explotación de la
Concesión en pesos ($).
Tt -1: Es la tarifa determinada para el período
inmediatamente anterior, con dos decimales y
sin aplicar el fraccionamiento.
IPC0 : Corresponde a la variación del Índice de
Precios al Consumidor entre el 1º de Enero
del año 2007 y el 31 de Diciembre del año
anterior al comienzo de la Explotación de la
Concesión, en fracción, publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
IPCt-1: Para valores de t mayores que 1, es la
variación del Índice de Precios al Consumidor
entre la fecha del IPC considerada para el
último reajuste y el 30 de Noviembre del año
t-1 de Explotación de la Concesión, en
fracción, publicado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE). En caso que dicho
indicador deje de existir como índice
relevante de reajustabilidad de costos, se
aplicará el mecanismo que lo reemplace.
RRt-1 : Es el Reajuste Máximo Real anual de las
Tarifas que podrá aplicar la Sociedad
Concesionaria, sólo a partir del 1º de Enero
de cada año calendario, de acuerdo a lo
siguiente:
RR0 = 0 para t = 1
RRt-1 = 0,01 para 10 > t > 1
RRt-1 = 0 para t > 10
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria comunicará al MOP con a lo menos 20 días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta ingresada a la Oficina de Partes de la DGOP el reajuste anual, indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
De conformidad con el artículo 1.13.3 y con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se aplicará un fraccionamiento tarifario, que consiste en ajustar la tarifa calculada de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.2, cada $50, al alza o a la baja y opera de la siguiente manera:
. Si el remanente por sobre las centenas de
pesos del valor de la tarifa reajustada
es menor a $50, el fraccionamiento se
hará a la baja si dicho remanente se
encuentra entre $1 y $24, y se hará al
alza si dicho remanente se encuentra
entre $25 y $49.
. Si el remanente por sobre las centenas de
pesos del valor de la tarifa reajustada
es mayor a $50, el fraccionamiento se
hará a la baja si dicho remanente se
encuentra entre $51 y $74, y se hará al
alza si dicho remanente se encuentra
entre $75 y $99.
Según lo señalado en el artículo 1.13.5, para efectos del cobro de tarifas se deberá considerar el Factor de Tarifas para cada tipo de Vehículos que se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo
Tipo Clase de Vehículo Factor (F)
Tipo 1 Motos y motonetas 0,3
Tipo 2 Autos y camionetas,
con o sin remolque 1,0
Tipo 3 Buses de dos ejes 1,8
Tipo 4 Camiones de dos ejes,
camionetas de doble rueda
trasera, maquinarias
agrícolas y maquinarias
de construcción 3,0
Tipo 5 Buses de más de dos ejes 3,2
Tipo 6 Camiones de más de dos ejes 4,0
De conformidad con lo señalado en el artículo 1.13.6, la tarifa máxima a cobrar al usuario en cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, será la resultante de aplicar los factores antes señalados, a la tarifa a aplicar a cada tramo del proyecto según lo señalado en la Tabla "Tarifas Máximas" del artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
TC < Tt * F
donde,
TC : Tarifa a cobrar al usuario en cada uno
de los tramos definidos en el artículo
1.3 de las Bases de Licitación.
Tt : Tarifa determinada para cada tramo según
Tabla "Tarifas Máximas" de acuerdo a lo
señalado en el artículo 1.13.2 de las
Bases de Licitación.
F : Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a
lo indicado en el artículo 1.13.5 de las
Bases de Licitación.
De conformidad al artículo 1.13.4, cada 2 años la Sociedad Concesionaria podrá proponer de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas establecidas en 1.13.2 y del sistema de cobro establecido en 1.13.8, ambos artículos de las Bases de Licitación como también de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con VºBº del Ministro de Hacienda.
Adicionalmente, el Concesionario tendrá derecho a realizar una gestión tarifaria de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación.
iii) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado
ofrecido por el Estado, cuando
procediere, de acuerdo a lo expresado en
el artículo 1.12.7.1 de las Bases de
Licitación y en la Oferta Económica del
Licitante adjudicatario, cuyo monto para
cada año de explotación de la concesión
se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)
Año Calendario Ingresos Mínimos Garantizados
Explotación (UF)
1 140.342
2 544.701
3 569.938
4 592.207
5 604.052
6 616.133
7 628.455
8 641.024
9 653.845
10 666.922
11 680.260
12 693.865
13 707.743
14 721.898
15 736.335
16 751.062
17 766.083
18 781.405
19 797.033
20 812.974
21 829.233
Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo Garantizado, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción (a razón de U.F. 11.695,2 por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.
iv) El concesionario podrá explotar los
Servicios Complementarios que sean
aprobados por el Inspector Fiscal, de
acuerdo a lo señalado en el artículo
1.10.9.2 de las
Bases de Licitación.
El no proporcionar los Servicios
Complementarios propuestos por el
Concesionario y aceptados por el
Inspector Fiscal, hará merecedora a la
Sociedad Concesionaria del cobro de
garantías establecidas en el artículo
1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
16.- Las garantías que deberá entregar el
Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
Dentro del plazo de 90 días contados desde el inicio del plazo de la concesión y de la etapa de construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar la Garantía de Construcción para cada tramo, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor total de las boletas de garantía de construcción para cada tramo del Proyecto se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Valor Total Boletas de Garantía de Construcción
Tramo (*) Valor Total
Boletas de
Garantía (UF)
Vallenar - Inicio By Pass a Copiapó 186.000
Fin By Pass a Copiapó - Caldera 124.000
* Tramificación definida en la Tabla Nº1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 20 días posteriores a la recepción, por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades y en conformidad al MOP, y a las exigencias de la Ley Nº 19.460 de 1996 y de las Bases de Licitación.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 20%, 60% u 80% de la obra para cada tramo del proyecto, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, y su plazo de vigencia será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 meses, y demás condiciones establecidas para dichos documentos. Los montos de Garantía de Construcción a entregar por el concesionario en reemplazo de las garantías vigentes, una vez que se acredite los porcentajes de avance de la ejecución de las obras, se indican en la Tabla siguiente:
Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance
Tramo (*) Garantía de Construcción (UF)
20 % 60 % 80%
Vallenar - Inicio By
Pass a Copiapó 152.000 77.000 41.000
Fin By Pass a Copiapó -
Caldera 100.000 50.000 26.000
* Tramificación definida en la Tabla Nº1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
Todas las boletas de garantía de construcción deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 6 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
Previo a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo de la obra definido en 1.3, según lo dispuesto en 1.9.2.7, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación de los mismos.
La Garantía de Explotación de cada tramo deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria pagaderas a la vista, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, las que deberán estar vigentes durante todo el periodo de concesión. El valor total de las boletas de garantía de explotación para cada tramo del Proyecto se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Valor Total Boletas de Garantía de Explotación
Tramo Valor Total
Boletas de
Garantía (UF)
Vallenar - Inicio By Pass a Copiapó (*) 150.000
Fin By Pass a Copiapó - Caldera (*) 100.000
By Pass a Copiapó (**) 20.000
Acceso a Bahía Inglesa (**) 4.000
* Tramificación definida en la Tabla Nº1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
** Infraestructura Preexistente que se entrega al Concesionario.
El Inspector Fiscal informará al Concesionario en forma escrita la fecha estimada de entrega de las obras correspondientes al "By Pass a Copiapó" de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación con una antelación mínima de 90 días. A más tardar 60 días antes de la fecha informada el Concesionario deberá entregar al MOP una garantía de explotación por la mantención de las obras asociadas al "By Pass a Copiapó", por el monto señalado en la Tabla "Valor Total Boletas de Garantía de Explotación". Junto con la garantía del tramo "Fin By Pass a Copiapó .
Caldera", el Concesionario deberá entregar al MOP una garantía de explotación por la mantención de las obras asociadas al "Acceso a Bahía Inglesa", por el monto señalado en la Tabla antes mencionada. Ambas garantías deberán ser pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, las que deberán estar vigentes durante todo el periodo de concesión.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de toda la concesión, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía de explotación vigentes por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 274.000 (doscientas setenta y cuatro mil Unidades de Fomento), las que tendrán un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación restante más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 12 meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria del o los tramos señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación del tramo correspondiente, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un banco de la plaza, a nombre del DGOP, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 274.000
(doscientas setenta y cuatro mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía será el mayor plazo entre tres (3) años y el período que medie entre la entrega de la misma y el plazo máximo de término de la concesión.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de vigencia de la misma.
17.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del contrato de concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
18.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
19.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.