AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PARA EXPROPIAR LOS LOTES DE TERRENOS QUE SEÑALA:
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Yumbel para expropiar dos lotes de terrenos adyacentes al "Salto del Laja", de esa comuna, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción, que se mencionan:
    a) Una extensión de 9,6 hectáreas, pertenecientes a Bernardo Timmermann Buschung, ubicada en la comuna de Yumbel y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Emilio Barros Dueñas; Sur, Carretera Longitudinal o Panamericana; Oriente, río Laja; Poniente, resto de la propiedad que afecta la expropiación de don Bernardo Timmermann Buschung, camino de Yumbel a Los Angeles en desuso y Emilio Barros Dueñas camino público al Pangal del Laja, ambos de por medio.
    El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 118 con el N° 182 del Registro de Propiedades de 1957, y a fojas 166 vuelta con el N° 197 del Registro de Propiedades de 1963, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel.
    La propiedad individualizada es parte integrante de los lotes A y B, formados de la ex Hijuela Industrial del fundo "El Salto", ubicado en la subdelegación de El Salto, comuna de Yumbel, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción.
    b) Una extensión de 10,42 hectáreas, pertenecientes a Emilio Barros Dueñas, ubicada en la comuna de Yumbel y cuyos deslindes son los que se indican: Norte, con resto del predio afectado con la expropiación de Emilio Barros Dueñas; Sur, propiedad de Bernardo Timmermann Buschung, afectada también con la expropiación; Oriente, con el río Laja, y Poniente, con resto del predio afectado con la expropiación de Emilio Barros Dueñas, camino público al Pangal del Laja por medio.
    El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 205 vuelta con el N° 388 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1920.
    La superficie del terreno que se expropia forma parte integrante del fundo denominado "El Salto", ubicado en la subdelegación de "El Salto", comuna de Yumbel, departamento del mismo nombre, provincia de Concepción.

    Artículo 2°- Los terrenos expropiados en virtud del artículo anterior, se destinarán a la instalación de un balneario popular.

    Artículo 3°- La expropiaciones autorizadas por la presente ley se tramitarán, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes con arreglo a lo prescrito en los artículos 27 y siguientes del Capítulo IV de la Ley General sobre Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 880, publicado en el Diario Oficial de 16 de Mayo de 1963.

    Artículo 4°- El monto de la indemnización que corresponde a los expropiados, será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente al tiempo de adoptarse por la Municipalidad el respectivo acuerdo de expropiación, más un recargo de un 10%.
    El pago del precio se hará con un 10% al contado y el saldo en cuotas iguales anuales, que ganarán el interés legal, en un plazo no superior a diez años, salvo que las partes voluntariamente acuerden la cancelación al contado de la indemnización.
    La Municipalidad podrá, asimismo, acordar con los expropiados, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, un monto de la indemnización que sea superior al establecido en el inciso primero de este artículo.

    Artículo 5°- Efectuada la consignación o pagada directamente a los expropiados la parte que debe cancelar al contado, según el caso, el Juez de Letras de Mayor Cuantía dispondrá que el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscriba el dominio de los lotes expropiados a favor de la Municipalidad de Yumbel. Cumplido esta trámite, la misma Corporación Edilicia tomará posesión material de los terrenos. En caso de oposición a la toma de posesión por parte de los propietarios o de terceros, el mismo juez ante quien se practicó la consignación o acreditó el pago respectivo, con la sola petición de la Municipalidad concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento,
    Artículo 6°- El pago de las indemnizaciones lo realizará la Municipalidad de Yumbel con sus recursos ordinarios u otros fondos provenientes de leyes especiales o aportes estatales o de particulares que se efectúen con este objeto."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Víctor González Maertens.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Angel Esnaola Martinéz, Subsecretario de Tierras y Colonización.