ARTICULO 8°.- DEROGADO.LEY 18000
Art. 2°
D.O. 05.06.1981
NOTA: El Art. 2º de la LEY 18000, publicada el 05.06.1981, dispuso que la derogación del Título I de la presente ley regirá una vez cumplido el plazo señalado en su artículo 1º, esto es, 120 días desde su publicación.