Art. 20. Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley N° 16.464:
    a) Agrégase al artículo 156 la siguiente frase, a continuación del punto final que queda como punto seguido: "En este caso, la denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por organización gremial a que aquellos estuvieren afiliados".
    b) Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a continuación de "mínimo", la siguiente frase: "O multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, según las circunstancias del caso.";
    c) Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 168:
    "No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.";
    d) Agrégase una letra "s" a cada una de las palabras "la" "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del artículo 168;
    e) Agrégase como inciso tercero del artículo 168, el siguiente:
    "Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa.";
    f) Reemplázase el artículo 169, por el siguiente:
    "Art. 169. El Juez apreciará en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso.";
    g) Sustitúyese el artículo 172, por el siguiente:
    "Art. 172. En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de 1953.";
    h) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 173, por el siguiente:
    "El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio, a la que se considerará parte para todos los efectos legales."; e
    i) Agrégase como inciso cuarto del artículo 176, el siguiente:
    "La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a determinados productos, mediante resolución fundada.".