Art. 7° Agrégase al artículo 271 de la ley N° 16.840, el siguiente inciso nuevo:
    "Con todo, el encasillamiento de personal a jornal de la Dirección de Industria y Comercio y de los Almacenes Reguladores y Mercados de dicho Servicio regirá a contar del 1° de Septiembre de 1968."