Art. 38. El Vicepresidente Ejecutivo observará losLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la institución.
Esta observación deberá formularla por escrito en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adopte el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de responsabilidad debiendo, en todo caso, dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social.

NOTA:
    El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.