Art. 38. El Vicepresidente Ejecutivo observará losLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la institución.
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la institución.
Esta observación deberá formularla por escrito en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se adopte el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, dará cumplimiento al acuerdo y quedará exento de responsabilidad debiendo, en todo caso, dar cuenta por escrito a la Superintendencia de Seguridad Social.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.