Art. 39. Deberán asistir a las reuniones delLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe; el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden.

NOTA:
    El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.