Art. 39. Deberán asistir a las reuniones delLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe; el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden.
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 Consejo, sólo con derecho a voz, el Secretario General de la Institución, que actuará como Ministro de Fe; el Fiscal y los funcionarios que el Consejo o el Vicepresidente acuerden.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.