Art. 48. El sueldo base para calcular los beneficiosLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
a que se refiere el artículo anterior se determinará en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales de los últimos 36 meses por los cuales se hubieren hecho imposiciones.
    Las pensiones serán de tantos 35 avos como años de imposiciones haya acreditado el imponente.
    En ningún caso las pensiones que se otorguen en conformidad a la presente ley podrán ser superiores a 8 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

NOTA:
    El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.