Art. 49. Tendrán derecho a percibir pensión deLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
vejez los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad y las imponentes mujeres que tengan 60 o más años de edad; en uno y otro caso, siempre que cuenten con un mínimo de 10 años de imposiciones.
    Para tener derecho a pensión completa se requerirá tener 35 años de imposiciones.

NOTA:
    El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.