Art. 55. Las pensiones de viudez y orfandad noLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido percibir al causante.
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 podrán ser superiores, en conjunto, a la que correspondiere o hubiere correspondido percibir al causante.
En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de la disposición señalada en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata a sus respectivas cuotas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.