Art. 68. El imponente que no esté al día en elLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y al Registro Nacional del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de los beneficios que otorga la Caja. Para estos efectos se entenderá que está al día el imponente que ha cancelado las imposiciones y la respectiva cuota correspondiente al mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán aun cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su fallecimiento.
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile y al Registro Nacional del Transportista Profesional, no podrá gozar de ninguno de los beneficios que otorga la Caja. Para estos efectos se entenderá que está al día el imponente que ha cancelado las imposiciones y la respectiva cuota correspondiente al mes anterior a la fecha en que impetra el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán aun cuando el causante hubiere estado atrasado hasta doce meses en los pagos a que se refiere este artículo, a la fecha de su fallecimiento.
Con más de doce meses de atraso no habrá derecho a montepío.
En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo podrá ampliar este plazo a dos años.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.