Artículo 71° Agréganse al artículo 6° de laLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 ley 14.157, los siguientes incisos nuevos:
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 ley 14.157, los siguientes incisos nuevos:
Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas comisiones.
La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la medida que fuere necesario para financiar el respectivo gasto.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.