Art. 76. Los Consejeros Nacionales y ProvincialesLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
duran 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos. Un Reglamento interno, fijado por el Consejo Nacional del Registro, determinará las causales de remoción, estableciendo la forma de llenar la o las vacantes.