Art. 78. Practicada la inscripción, el RegistroLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
otorgará al interesado el Carnet de Transportista Profesional. Este carnet deberá ser renovado por el interesado ante el Registro dentro de los 60 primeros días de cada año.
    Los dueños de vehículos a que se refiere la presente ley, cancelarán al Registro los siguientes valores, mensualmente:
    a) Por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga útil, un 3 por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, y
    b) Por los vehículos de mas de 5.000 kilos de carga útil, un 0,06 por ciento del mismo sueldo vital por tonelada.
    Los transportistas que se inscriban fuera del plazo señalado en la presente ley, deberán cancelar el valor de la inscripción más el 10 por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
    Los dueños cuyos vehículos tengan más de diez años de antigüedad, cancelarán el 75 por ciento de todos los valores mencionados en la presente ley.
    Las personas que se inicien en la actividad de transportistas, al inscribirse en el Registro, deberán cancelar un 10 por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, además de los derechos de inscripción que establezca el Reglamento.