Art. 83. El rechazo de una inscripción por elLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972
Consejo Provincial será apelable dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días.