Art. 84. Otórgase personalidad jurídica a laLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado y otórgasele un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus Estatutos.
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado y otórgasele un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus Estatutos.