Art. 11. Mientras se organiza y reglamenta el RolLEY 17592
Art. 3°
D.O. 19.01.1972
Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile, la designación de los Consejeros, en su representación, se efectuará por la Federación Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
    Esta misma norma se aplicará respecto del Registro Nacional del Transportista Profesional en relación a la designación de sus Consejeros, los que deberán ser nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.