Art. 44. Para atender las obligaciones que laLEY 17592
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos:
Art. 2º
D.O. 19.01.1972 presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubiere fijado;
b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento;
c) Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas;
d) Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro del plazo de cinco años, y
e) Con la renta de sus inversiones y con las donaciones que reciba.
Las cotizaciones establecidas en las letras a) y b)LEY 17949
Art. 3° f)
D.O. 21.07.1973 deberán integrarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuádruple de lo adeudado.
Art. 3° f)
D.O. 21.07.1973 deberán integrarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuádruple de lo adeudado.
NOTA:
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.
El Art. 3º transitorio de la LEY 17592, publicada el 19.01.1972, dispuso que la presente norma entrará en vigencia a contar del día 1º del sexto mes siguiente al de su publicación.