Artículo 13.- Después del 15 de Febrero de cada año, los saldos no girados de decretos de fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo cobro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por servicios de los giros emitidos hasta el 15 de Febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará, según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
A su vez, este organismo controlador, informará dentro del primer semestre a la Dirección de Presupuestos de aquellos saldos que no fueron derogados.